REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 15 de febrero de 2011.
200º y 151º
Solicitud № 11-13.651.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE GARRIDO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-16.190.107, actuando en su nombre y representación de los hermanos y madre, ciudadanos HENRY RAMON, JOSE NILSON, ANA PATRICIA, RICHARD ALEXANDER, ALBINO JOSE GARRIDO ZAPATA, JOSE GREGORIO, LUZ MARINA, TIBISAY DEL PILAR GARRIDO ALVAREZ y ANA PATRICIA ZAPATA DE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-14.433.352, V-12.172.896, V-14.663.914, V-14.663.933, V-15.958.837, V-10.557.080, V-11.185.697, V-10.559.158 y V-2.475.028, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SORALBA DAYANA QUINTERO BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.549.699, inscrita en el inpreabogado bajo el № 110.571, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus LUCILIO RAMON GARRIDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.053.435, fallecido abintestato en fecha 25 de septiembre del año 2007. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario de los Llanos” el día sabado 22/01/2011, consignado en fecha 24/01/2011 y agregado a los autos en fecha 25/01/2011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos HUGO JOSE AGUILERA y ORLANDO JOSE RUIZ ESQUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-9.268.818 y V-9.266.077, respectivamente, en fecha 27 de enero de 2011, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano LUCILIO RAMON GARRIDO; Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA DEL VALLE, HENRY RAMON, JOSE NILSON, ANA PATRICIA, RICHARD ALEXANDER, ALBINO JOSE GARRIDO ZAPATA, JOSE GREGORIO, LUZ MARINA, TIBISAY DEL PILAR GARRIDO ALVAREZ y ANA PATRICIA ZAPATA DE GARRIDO; Que saben y les consta que el ciudadano LUCILIO RAMON GARRIDO, era el padre de los ciudadanos HENRY RAMON, JOSE NILSON, ANA PATRICIA, RICHARD ALEXANDER, ALBINO JOSE GARRIDO ZAPATA, JOSE GREGORIO, LUZ MARINA y TIBISAY DEL PILAR GARRIDO ALVAREZ y esposo de la ciudadana ANA PATRICIA ZAPATA DE GARRIDO, y les consta que convivió con ellos hasta el momento de su muerte; Que les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos del de-cujus. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUCILIO RAMON GARRIDO, asentada bajo el № 86, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 03/10/2007, cursante al folio 02; Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUCILIO RAMON GARRIDO y ANA PATRICIA ZAPATA DE GARRIDO, asentada por ante los libros de matrimonios llevado en el año 1984, en la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 16, de fecha 29 de enero de 1984, cursante al folio 03; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE NILSON, asentada bajo el № 176, por ante La Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 22/04/1974, cursante a los folios 4 y 5; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICHARD ALEXANDER, asentada bajo el № 447, por ante el registro Civil del Municipio Páez, Guasdualito, del Estado Apure, de fecha 18/05/1976, cursante a los folios 6 y 7; Copia certificado del acta de nacimiento del ciudadano HENRY RAMON, asentada bajo el № 3.443, por ante La Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha 28/11/1977, cursante al folio 08; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA PATRICIA, asentada bajo el № 926, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 13/03/1980, cursante al folio 09; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALBINO JOSE, asentada bajo el № 927, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 13/03/1980, cursante al folio 10; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL VALLE, asentada bajo el № 786, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de fecha 22/12/1981, cursante al folio 11; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO, asentada bajo el № 1.191, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 09/07/1979, cursante al folio 12; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TIBISAY DEL PILAR, asentada bajo el № 306, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 01/03/1967, cursante al folio 13; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUZ MARINA, asentada bajo el № 694, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 03/04/1972, cursante al folio 14; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LUCILIO RAMON GARRIDO, a los solicitantes ciudadanos MARIA DEL VALLE GARRIDO ZAPATA, HENRY RAMON, JOSE NILSON, ANA PATRICIA, RICHARD ALEXANDER, ALBINO JOSE GARRIDO ZAPATA, JOSE GREGORIO, LUZ MARINA, TIBISAY DEL PILAR GARRIDO ALVAREZ y ANA PATRICIA ZAPATA DE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-16.190.107, V-14.433.352, V-12.172.896, V-14.663.914, V-14.663.933, V-15.958.837, V-10.557.080, V-11.185.697, V-10.559.158 y V-2.475.028, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros Diarícese. Cúmplase. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Solicitud № 11-13.651. OEZA/GTMM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once. Conste,
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Solicitud № 11-13.651.
GTMM/ld.
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