REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.

Expediente: № 2011-5727
Sentencia: Interlocutoria
Demandante: Alida Rosa Rodríguez Pérez
Demandado:
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción

Barinas, 16 de Febrero de 2011
200° y 151°
Vistas las anteriores actuaciones debidamente Distribuidas, constante de veintidós (22) folios útiles, contentivo de la solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana: Alida Rosa Rodríguez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.204.380, domiciliada en el Municipio Barinas del Estado Barinas, en beneficio de los niños: Luís Daniel Barrios Jiménez, Seans Lee, Sibelis Adall, Leonel Arturo Barrios Rodríguez y Angel Gabriel Barrios Vidal, procedente del Circuito Judicial de Protección Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, mediante la cual solicita se corrija el acta de defunción de el de-cujus ELIO GREGORIO BARRIOS MENDOZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.134.403, natural de Barinas, Estado Barinas, padre de los adolescentes antes mencionados, fallecido el día 25/05/2006 en el Centro Clínico San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y domiciliado en Guasdualito, Estado Apure, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 413, asentada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22/06/2006, cursante al folio 04, que es el caso que en dicha acta de defunción se omitió el nombre del adolescente Luís Daniel Barrios Jiménez, se obvio a ANDERSON, que es fallecido y se trascribió incorrectamente el nombre de los adolescentes como Sean Barrios Rodríguez, Sibeli Adeli, Lionel Arturo, y el segundo apellido de Angel Gabriel Barrios Rodríguez, siendo lo correcto “Seans Lee Barrios Rodríguez, Sibelis Adali Barrios Rodríguez y Leonel Arturo Barrios Rodríguez y Angel Gabriel Barrios Vidal”, razón por la cual solicita la corrección del acta de defunción en cuestión.
De una revisión minuciosa en la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, se desprende que dicha acta fue asentada en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 22/06/2006, que el de-cujus ciudadano ELIO GREGORIO BARRIOS MENDOZA, tenía su domicilio en Guasdualito del Municipio Páez del Estado Apure, conforme a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, que establece en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio.
De manera y conforme a lo antes indicado este Juzgado se declara Incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa, por cuanto del acta de defunción se desprende que el de-cujus se encontraba domiciliado en Guasdualito del Municipio Páez del Estado Apure, en consecuencia este Juzgado declina su competencia al Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Guasdualito, para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
DISPOSITIVA:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Guasdualito.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Zamudia Aro

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-

En ésta misma fecha (16/02/2.011), se le dio entrada en el Libro respectivo bajo el N° 2.011-5727, se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste. -

La Secretaria Titular,


OZA/GTMM/a.r.
Exp. N° 2011-5727