REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 21 de febrero de 2.011.-
Años 200º y 151º
Expediente № 2.010-5.684.-
Solicitantes: Gabor Horvath Horvath y Bernarda Estela Garcia Corrales.
Motivo: Divorcio 185-A
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal primero del Municipio Barinas en fecha 07 de diciembre de 2.010, por los ciudadanos: Gabor Horvath Horvath y Bernarda Estela Garcia Corrales, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números. V-9.264.873y V-8.148.480, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: Ramón Claret Montoya Jerez, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el № 28.364, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Cruz Paredes , del extinto Distrito Obispos del Estado Barinas, en fecha 09 de diciembre del año 1.987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 43, cursante al folio dos (02) vto, de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados, por mas de cinco (05) años de hecho, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, y que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre Sindy Yohana y Vanesa Piroska Horvath Garcia y bienes de fortuna que en su oportunidad liquidiran.-
En fecha 08 de diciembre de 2.010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 14 de diciembre del año 2.010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 24/01/2.011, según diligencia suscrita por el Alguacil accidental cursante al folio nueve (09), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público en el presente expediente, tal como consta en diligencia suscrita por el mismo, cursante al folio once (11).-
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Cruz Paredes , del extinto Distrito Obispos del Estado Barinas, en fecha 09 de diciembre del año 1.987, quienes manifestaron estar separados, sin interrupción por más de cinco (05) años, y presentaron la copia certificada del acta correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: GABOR HORVATH HORVATH; Y BERNARDA ESTELA GARCIA CORRALES.- ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: GABOR HORVATH HORVATH y BERNARDA ESTELA GARCIA CORRALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.264.873 y V-8.148.480, respectivamente con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Cruz Paredes , del extinto Distrito Obispos del Estado Barinas, en fecha 09 de diciembre del año 1.987, , según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 43, cursante al folio dos (02).- Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar E. Zamudia Aro.-
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.
En la misma fecha siendo las (02:30.p.m.,) se publicó y registró la anterior
decisión.-Conste. La Secretaria Titular. Abg. Moreno.-
Expediente N° 2.010-5.684.-OEZA/GTMM/mmeza.-
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