REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 24 de Febrero de 2.011.-
Años: 200º y 151º
Expediente № 2.010-5.655.
Solicitantes: Irma Gomez Guerrero y Adán de Jesús Contreras Gomez
Motivo: Divorcio 185-A
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de Noviembre del año 2010, por los ciudadanos: Irma Gomez Guerrero y Adán de Jesús Contreras Gomez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números. V- 4.956.283 y V-3.448.320, respectivamente, domiciliados en el Municipio Barinas Estado Barinas; civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio: Maury Natalia Ortegana Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.711.824 e inscrita en el Inpreabogado bajo el № 89.102, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 03 de noviembre del año 1.966, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 23, cursante al folio cuatro (04), de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por mas de cinco (05) años de hecho, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, habiendo procreado cuatro (04) hijos de nombres Rosa Edilma, Deiby de Jesús, Ismary del Valle y Delvis Adrian Contreras Gomez, todos mayores de edad y no habiendo adquirido bienes de fortuna.-
En fecha 15 de noviembre de 2.010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 18 de noviembre del año 2.010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 24/01/2.011, según diligencia suscrita por el Alguacil accidental cursante al folio dieciséis (16), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio veinte (20).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de Noviembre del año 1.966, quienes manifestaron estar separados, sin interrupción por más de cinco (05) años, y presentaron la copia certificada del acta correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: IRMA GOMEZ GUERRERO Y ADÁN DE JESÚS CONTRERAS GOMEZ; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: IRMA GOMEZ GUERRERO Y ADÁN DE JESÚS CONTRERAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números. V- 4.956.283 y V-3.448.320, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 03 de noviembre del año 1.966, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 23. -Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.- La Secretaria (fdo) Abg. Gladys Moreno.-En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30. a. m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria (fdo) Abg. Gladys Moreno.-OEZA/GM/md.-Exp. Nª 10-5.655. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veinticuatro (24 días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Conste.
La Secretaria,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.
OEZA/GTMM/md.-
Expediente N° 10-5.655.-
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