REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 24 de Febrero de 2011
200º y 151º
Exp. N° 2011-5.695.
Solicitantes: Gregorio Fernández Rojas y Maribel del Carmen Valero Doria
Motivo: Divorcio 185-A
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de Diciembre de 2010, por los ciudadanos Gregorio Fernández Rojas y Maribel del Carmen Valero Doria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.956.447 y V- 9.988045, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.154, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 23 de Septiembre del año 1.980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 327, cursante al folio cinco (05) del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes muebles o inmuebles.
En fecha 22 de Diciembre de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 11 de Enero del año 2011, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 24/01/2011, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio trece (13), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio quince (15).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Septiembre del año 1.980, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, por cuanto surgieron una serie de diferencias e incidencias entre ellos, presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Gregorio Fernández Rojas y Maribel del Carmen Valero Doria. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Gregorio Fernández Rojas y Maribel del Carmen Valero Doria, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 23 de Septiembre del año 1.980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 327.- Y ASI SE DECIDE.- Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.- La Secretaria (fdo) Abg. Gladys Moreno.-En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria (fdo) Abg. Gladys Moreno.-OEZA/GM/md.-Exp. Nª 10-5.695.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Conste,
La Secretaria,
Abg. Gladys Moreno
OEZA/GM/md.-
Exp. Nª 10-5.695.-
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