REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de Febrero de 2.011.

Años: 200º y 152º

Solicitud Nº 2.010-13.570.-
Solicitante: Cesar Acevedo
Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: Cesar Acevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-1.714.710 y de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio: Hennyta Arroyo Mejias, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.131.625 e inscrita en el instituto de previsión social del Abogado N° 42.291, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Beatriz del Carmen Fajardo de Acevedo, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.997.610 y de este domicilio; fallecido ab-intestato el 11 de noviembre del año 2.009, en la casa de habitación ubicada en la urbanización Rodriguez Domínguez, Manzana E, Casa N° 04 de esta ciudad de Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Yilda Elena Fernández Cárdenas y Rafael Eduardo Izarra Izarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.263.609 y V.- 3.483.332, respectivamente, en fecha 02/02/2.011, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la causante Beatriz del Carmen Fajardo de Acevedo desde hace varios años y que de igual manera conocen a los ciudadanos Cesar Acevedo, Cesar Omar, Héctor Iván, Angel Abrahan, Zoraida Beatriz, Ruben Antonio Acevedo Fajardo; igualmente conocieron a la causante Beatriz del Carmen Fajardo Acevedo y que falleció en fecha 11 de Noviembre de 2.009, en la casa de habitación ubicada en la urbanización Rodriguez Domínguez, Manzana E, Casa N° 04 de esta ciudad de Barinas y que también le consta que los ciudadanos anteriormente nombrados y el señor Cesar Acevedo son sus Únicos y Universales Herederos, y que no existen otros sino ellos.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 26 de enero de 2.011, consignado en fecha 02/02/2.011 y agregado en autos en fecha 02 de febrero de 2.011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Defunción: De la de-cujus Beatriz del Carmen Fajardo de Acevedo, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 14/12/2009, cursante al folio tres (03). Matrimonio: Copia certificada expedida por el Juez del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de los ciudadanos: Cesar Acevedo y Beatriz del Carmen Fajardo, asentada en Acta N° 03 por ante el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 29/01/1.954, cursante al folio cinco (05); Nacimientos: De los ciudadanos: Cesar Omar Acevedo Fajardo, Héctor Iván Acevedo Fajardo y Angel Abraham Acevedo Fajardo, fueron asentados por ante el Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, bajo los Nros, 107, 121 y 402 de fechas 29/02/1.956, 08/03/1.960 y 02/08/1.962, respectivamente, cursantes a los folios 09, 11, y 13 del presente expediente y Zoraida Beatriz Acevedo Fajardo y Rubén Antonio Acevedo Fajardo, asentados por ante la Prefectura del Distrito Barinas, Estado Barinas, bajo los Nros. 1.033 y 455, de fechas 06/08/1.963 y 08/04/1.965, cursante a los folios 15 y 17.-En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus BEATRIZ DEL CARMEN FAJARDO DE ACEVEDO, a los ciudadanos: CESAR ACEVEDO, CESAR OMAR ACEVEDO FAJARDO, HÉCTOR IVÁN ACEVEDO FAJARDO, ANGEL ABRAHAN ACEVEDO FAJARDO, ZORAIDA BEATRIZ ACEVEDO FAJARDO Y RUBEN ANTONIO ACEVEDO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, el primero de estado civil viudo, y el segundo, la quinta y el sexto son casados y el tercero y cuarto solteros, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad personal números. V.-4.256.595, V.-4.926.783, V.-8.132.577, V.-8.144.072 y V.-8.146.420, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Publíquese y Diarícese.- El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria (fdo). Gladys Moreno. Solicitud Nº 2.010-13.570. OEZA/GM/md.- El anterior traslado es fiel y exacto de su original. Así .Lo certifico en Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).


La Secretaria,

Abg. Gladys Moreno



Solicitud Nº 2.010-13.570
OEZA/GM/md.-