REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de febrero de 2.011.-
Años: 200º y 152º
Expediente № 2.011-5.709.-
Solicitantes: Miguel Angel Aro y Gloria Elizabeth Rodríguez Nieto.
Motivo: Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal primero del Municipio Barinas en fecha 20 de enero de 2.011, por los ciudadanos: Miguel Angel Aro y Gloria Elizabeth Rodríguez Nieto, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números. V-8.057.409 y V-12.009.631, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: Andreina Yaneidy Rondon Guarín , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nro V-18.838.581 e inscrita en el Inpreabogado bajo el № 146.629, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del del Municipio Sabaneta, del extinto Distrito Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, actualmente Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 13 de agosto del año 1.987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 51, cursante al folio tres (03) vto, de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de julio del año 1.996, por mas de cinco (05) años de hecho, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre: Gloria Elizabeth y Angélica Maria, ambas mayores de edad, adquiriendo un bien inmueble consistente en una casa para habitación, ubicada en la calle 7, N° 31-10, entre Avenidas Obispo y Cementerio Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, la cual fue adjudicada por el Instituto Nacional de la Vivienda signada con la clave 05-16464.-
En fecha 21 de enero de 2.011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 26 de enero del año 2.011, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 11/02/2.011, según diligencia suscrita por el Alguacil Titular cursante al folio doce (12), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público en el presente expediente, tal como consta en diligencia suscrita por el mismo, cursante al folio quince(15).-
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sabaneta, del extinto Distrito Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, actualmente Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 13 de agosto del año 1.987, quienes manifestaron estar separados, sin interrupción por más de cinco (05) años, y presentaron la copia certificada del acta correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ARO y GLORIA ELIZABETH RODRIGUEZ NIETO ; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ARO y GLORIA ELIZABETH RODRIGUEZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números. V-8.057.409 y V-12.009.631, respectivamente con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sabaneta, del extinto Distrito Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, actualmente Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 13 de agosto del año 1.987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 51, cursante al folio tres (03).- Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Oscar E. Zamudia Aro.-
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys T. Moreno Márquez.
En la misma fecha siendo las (09:20.a.m.,) se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria Titular.
Abg. Moreno.-


Expediente N° 2.011-5.709.-
OEZA/GTMM/mmeza.-