REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 08 de febrero de 2011
200º y 151º
Solicitud № 09-13.139
Conversión en Divorcio.
En fecha 01 de junio de 2009, los cónyuges ciudadanos HECTOR RAFAEL LEON y DIGNA ROSA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad personal Nros V- 9.2.61.344 y V- 8.145.683, respectivamente asistidos por la abogado ciudadana MERCEDES RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el № 11.141, presentaron escrito por ante el Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 02 de septiembre de 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Barinas Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 95.-
En fecha 01de junio de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 04 de junio de 2009, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 31 de enero de 2011, los cónyuges ciudadanos HECTOR RAFAEL LEON y DIGNA ROSA PAREDES SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.261.344 y V- 8.145.683, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el № 11.141, presentaron diligencia solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos quienes llevan por nombre HECTOR RAFAEL LEON PAREDES y JESUS ARMANDO LEON PAREDES, mayores de edad, así mismo adquirieron los siguientes bienes descrito en el escrito libelar presentado en la solicitud.-
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos HCTOR RAFAEL LEON y DIGNA ROSA PAREDES SULBARAN.
Se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de diez (10) años, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos HECTOR RAFAEL LEON y DIGNA ROSA PAREDES SULBARAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 9.261.344 y V- 8.145.683, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 02 de Septiembre de 1.987, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 95, que en copia certificada fue traída a los autos. Expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez que suministren el pago de los emolumentos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los ocho días del mes de febrero del dos mil Once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
En esta misma fecha (08-02-2011) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno.
Solicitud № 09-13.139.
OEZA/GTM/ Daisy.-
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