REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Ciudad Bolivia, 10 de febrero de 2011.
Años 200° y 151°.


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de diciembre del 2010, por los ciudadanos: JOSÉ AUDELINO DELGADO SÁNCHEZ Y JOSEFINA FERNÁNDEZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.036.559 y V-9.478.341, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Herrereña, calle 2, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y la segunda en el sector La Campiña, Chorros de Milla, Mérida del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio José Luís Quintero Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.132, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), según se evidencia en copia certificada del acta Nº 150, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto, de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados en forma ininterrumpida desde el día quince (15) de marzo del año dos mil cuatro (2004), es decir, por mas de cinco (05) años, igualmente manifestaron haber procreado un (01) hija, quien es mayor de edad y adquirieron bienes de fortuna durante la unión matrimonial que fueron liquidados en forma amistosa.
En fecha 15 de diciembre del mismo año, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con competencia en materia de familia, quien fue debidamente citado en fecha 11 de enero de 2011, según diligencia suscrita por el Alguacil Temporal de este Tribunal, cursante al folio seis (06).
En relación a la petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de diciembre de año 1.987, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el día quince (15) de marzo del año dos mil cuatro (2004), es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: José Audelino Delgado Sánchez y Josefina Fernández de Delgado. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: José Audelino Delgado Sánchez y Josefina Fernández de Delgado, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), según se evidencia en copia certificada del acta Nº 150, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las una y diez de la tarde (01:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria,





Exp. 468.
BXMR/opm.
Sent. Nº 30-2011.