REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 10 de febrero de 2011.
Años: 200º y 151º.

Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento fundamentado en los artículos 189 y 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos: LEIDY YOHANA BRICEÑO GARRIDO Y JOSÉ MIGUEL SUÁREZ GUÉDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.989.556 y V-14.857.377 en su orden, domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por la abogada Solaira Elena Molina Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.994, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, DECRETA la separación de cuerpos de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referentes a la suspensión de la vida en común de los cónyuges y al derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente auto, cursante a los folios 01y 05, del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil .


La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.







Exp. Nº 479.
BXMR/um.
Sent. Nº 27 -2011.