REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 11 de febrero de 2011.
200° y 151°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 08-02-2011, por los ciudadanos: SIOLI COROMOTO JÁUREGUI GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.657.507, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Hotel “El Páramo”, ubicado en la Urbanización La Floresta, avenida 7, entre calle 25 y 26, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y SIMÓN ALBERTO CASTILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.916.821, de ocupación obrero en la Ferretería “Méndez”, propiedad del ciudadano: Rodolfo Méndez, ubicada en la carretera Nacional Barinas-San Cristóbal, frente al Motel “Los Andes”, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, identificado en autos, de once (11) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES; en los meses de agosto (cuando el niño tenga edad escolar) y diciembre de cada año, el padre suministrará adicionalmente a la cantidad anteriormente pactada, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) en dichos meses, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar y festividades navideñas, igualmente el padre colaborará con el 50% en los gastos médicos, consultas y medicinas cuando se requieran; dichas cantidades serán depositadas por el padre del beneficiario, los últimos días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 0137-0068-12-0000126452 del Banco Sofitasa a nombre de la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.


La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.
La Secretaria.






Exp. No.1184.
BXMR/opm.
Sent. Nº 31-2011.