REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 16 de febrero de 2011.
200° y 151°.

Visto el Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 11-02-2011, por los ciudadanos: MARITZA RUJANO DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.271.189, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización La Herrereña, sector 2, vereda 3, casa Nº 6, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: ARCADIO OROZCO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.371.145, de ocupación productor agropecuario, domiciliado en la avenida 7 entre calles 13 y 14, Barrio La Cultura I, frente al Instituto de Educación Especial, casa Nº 13-54, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de aumento de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños, identificados en autos, de doce (12) y nueve (09) años de edad, cuyos nombres se omite por razones de ley; la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas el obligado suministrará la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,oo), Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0175-0029-59-0010206732 del Banco Bicentenario, los primeros cinco (05) días de cada mes. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.


La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.
La Secretaria.










Exp. No.1189.
BXMR/opm.
Sent. Nº 33-2011.