REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 23 de febrero de 2011.
200° y 152°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 21-02-2011, por los ciudadanos: ANA DORAIMA GARCÍA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.492.444, de ocupación trabajadora doméstica, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 06, entre avenidas 01 y 02, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y DANNI ALEXANDER MILENO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.192.411, de ocupación obrero, quien labora en la Bloquera de su padre, ciudadano: Alejandro Mileno, ubicada en la calle 5, avenida 3, frente a la Escuela Bolivariana Ciudad Bolivia, anexo a Vista Hermosa II, cerca del Simoncito “Mis Lágrimas”, donde se encuentra domiciliado; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños, identificados en autos, de cinco (05), tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES; más un bono especial de compensación por la misma cantidad, es decir, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) adicionales, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas; igualmente el padre colaborará con el 50% en los gastos médicos, consultas y medicinas cuando se requieran. Dichas cantidades serán depositadas los días treinta (30) de cada mes, por el padre de los beneficiarios en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.


La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.
La Secretaria.






Exp. No.1194.
BXMR/um.
Sent. Nº 35-2011.