REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 25 de febrero de 2011.
200° y 152°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 07-02-2011, por los ciudadanos: MARÍA EMILSE TORRES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.632.052, de ocupación estudiante, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria al frente de la parada de taxis, calle principal, quinta conchita, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.204.427, quien labora en el Hospital Francisco Lazo Martí de esta población de Ciudad Bolivia como camillero, domiciliado en la calle 11 entre avenidas 5 y 6, casa Nº 5-25, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, identificada en autos, de un (01) año y nueve (09) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) MENSUALES; más un bono especial de compensación por la misma cantidad, es decir, TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,oo) adicionales, para un total de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) en los meses de agosto (cuando la niña tenga edad escolar) y diciembre de cada año, por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas; igualmente el padre colaborará con el 50% en los gastos médicos, consultas y medicinas cuando se requieran. Dichas cantidades serán depositadas los últimos días de cada mes, por el padre de la beneficiaria en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.


La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.
La Secretaria.






Exp. No.1186.
BXMR/um.
Sent Nº 37-2011