REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 25 de febrero de 2011.
Años: 200° y 152°.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano: MAURA ESTELA BALZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.956.704, de este domicilio, asistida por el abogado Robert Aloima Henríquez Rivero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.809, mediante la cual manifiesta que ha construido unas mejoras y bienhechurías, consistentes de una (01) casa para habitación unifamiliar de una planta, construida con paredes de bloques de cemento pintadas y frizadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dividida en una (01) sala, un (01) corredor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones grandes con sus closet y puertas de madera cada una, un baño grande el cual consta de un retrete, lavamanos y ducha, en el interior un corredor cercado a media pared de bloques en la parte inferior y rejas metálicas en la pared superior y en el patio lateral en el exterior de la casa, un corredor techado de zinc y columnas de concreto, la puerta principal de la casa y ventanas de los cuartos en hierro forjado y vidrios ahumados, portón metálico, que se encuentra construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedraza, ubicado en el Barrio El Liceo I, avenida 6, entre calles 22 y 23, marcado con el Nº 22-50, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en un área de terreno de 403,64 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Este: (23,3 mts), vivienda que es o fue de Caterine Garrido; Oeste: (24,3 mts) vivienda que es o fue de Mirian Vargas; Norte: (16,4 mts), vivienda que es o fue de Avelio Molina; Sur: (17,8 mts) avenida 6 del Barrio el Liceo I; con una distribución de construcción de 11,40 metros de frente y 16,00 metros de fondo.
Expresa el peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías mencionadas, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las ya referidas mejoras y bienhechurías.
Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 20 de enero de 2011, rindieron declaración testifical los ciudadanos: Rodolfo Trinidad Peña Arismendi y Ángel Alberto Florida Balza, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.875.729 y V- 9.366.572, respectivamente, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conocen a Maura Estela Balza Rodríguez y que la misma construyó a sus solas y únicas expensas una (01) casa de habitación unifamiliar, antes descrita, habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleados en ella, que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,oo), que dicha construcción tiene una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones grandes con su closet y puertas de madera cada una, un (01) baño grande, con su retrete lavamanos y ducha, que el piso de toda la casa es de cemento pulido, las paredes frisadas y pintadas, además les consta en el interior de la casa se encuentra construido un (01) corredor cercado a media pared de bloques en la parte inferior y rejas metálicas en la parte superior, igualmente si puede dar fe que en el patio lateral; igualmente dan fe que en el exterior de la casa se encuentra un (01) corredor, techado en zinc y columnas de concretos, que en la fachada de la casa la puerta principal y las ventanas de los cuartos están construidas de hierro forjado y vidrios ahumados que el garaje se encuentra protegido por un portón metálico y que si toda la casa se encuentra techada de acerolit.
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos: 1) plano topográfico, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, concordando con lo expuesto en la autorización emanada del órgano municipal correspondiente, cursante al folio cuatro (04); 2) autorización para registrar título supletorio de mejoras y bienhechurìas sobre terrenos municipales, emanado de la Sindicatura Municipal, la cual riela al folio nueve (09).
Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por la ciudadana, ya identificada, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 03 de febrero del 2011, consignado y agregado a los autos en esa misma fecha, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: Maura Estela Balza Rodríguez, suficientemente identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías las cuales se describen a continuación: una (01) casa para habitación unifamiliar de una planta, construida con paredes de bloques de cemento pintadas y frizadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dividida en una (01) sala, un (01) corredor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones grandes con sus closet y puertas de madera cada una, un baño grande el cual consta de un retrete, lavamanos y ducha, en el interior un corredor cercado a media pared de bloques en la parte inferior y rejas metálicas en la pared superior y en el patio lateral en el exterior de la casa, un corredor techado de zinc y columnas de concreto, la puerta principal de la casa y ventanas de los cuartos en hierro forjado y vidrios ahumados, portón metálico; edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedraza, ubicado en el Barrio El Liceo I, avenida 6, entre calles 22 y 23, marcado con el Nº 22-50, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en un área de terreno de 403,64 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Este: (23,3 mts), vivienda que es o fue de Caterine Garrido; Oeste: (24,3 mts) vivienda que es o fue de Mirian Vargas; Norte: (16,4 mts), vivienda que es o fue de Avelio Molina; Sur: (17,8 mts) avenida 6 del Barrio el Liceo I; con una distribución de construcción de 11,40 metros de frente y 16,00 metros de fondo.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,
La Secretaria.












Sol. No. 883.
BXMR/opm.
Sent. Nº 38-2011.