REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 03 de febrero de 2011.
Años: 200º y 151º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil once (2011), por los ciudadanos: BELKIS CAROLINA JIMÉNEZ BUENDÍA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-28.352.923, domiciliada en el sector Banco el Jobo, al lado de la Escuela Bolivariana “Ana de Romero”, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ALCIDES ROPERO PÉREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-91.474.569, de ocupación comerciante, domiciliado en El Barrio Los Girasoles, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, El Tribunal observa: Que las partes revisaron y sinceraron el monto por concepto de deuda de obligación de manutención, aceptando el demandado, que debe por concepto de mensualidades atrasadas, en beneficio de los niños, identificados en autos, de nueve (09), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), las cuales se compromete a cancelar en ocho (08) cuotas mensuales de la siguiente manera: desde el mes de febrero hasta el mes de agosto del presente año, cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) y en el mes de septiembre del presente año la cantidad de doscientos Bolívares (Bs. 200,oo), que será cancelada el día veinte (20) de cada mes, en efectivo o mediante cheque directamente a la ciudadana antes señalada, quien firmará recibo como constancia del cumplimiento, siendo aceptada la referida forma de pago por la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de los niños, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los tres (03) días del mes de enero de 2011.
La JuezaTitular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 1183.
Sent. 23-2011.
BXMR/opm.
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