REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 04 de febrero de 2011.
Años: 200º y 151º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha primero (01) de enero del año dos mil once (2011), por los ciudadanos: VERLIX CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.169.441, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 1, avenida 2, casa 3-20, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ELÍAS DEL CARMEN OBREGON ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.357.076, de ocupación ganadero, domiciliado en el Caserío San Antonio, vía Anaro, Finca las Naranjitas, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, El Tribunal observa: Que las partes acordaron que existe una deuda por concepto de obligación de manutención, por parte de obligado alimentario, en beneficio de la niña, identificada en autos, de once (11) años de edad, por la cantidad de DOS MIL SESENTA BOLÍVARES (Bs. 2.060,oo), la cual el obligado alimentario se compromete a cancelar de la siguiente manera: tres (03) cuotas de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) los días 15 y 28 de febrero y 15 de marzo del presente año, una (01) cuota de quinientos sesenta Bolívares (Bs. 560,oo) el día 31 de marzo del presente año, las mismas serán depositadas a la cuenta de ahorro Nº 0007-0029-19-0010205399 de la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la solicitante, ya identificada, y consignará las planillas de depósito ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de la niña, identificada en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2011.
La JuezaTitular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 651.
Sent. 24-2011.
BXMR/opm.
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