REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Diecisiete (17) de Febrero de 2.011.-
200º y 151º
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Yoskarlys Tibisay Daza Rodriguez
Demandado: Julián José Oviedo Carvallo.
Beneficiaria, la niña: Yosmarlys Julieth Oviedo Daza
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
H O M O L O G A C I O N:
Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal en fecha Lunes Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Once (2.011), entre las partes: JULIAN JOSÉ OVIEDO CARVALLO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Mecánico, domiciliado en Barrio Nuevo de esta parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.907.280 y YOSKARLYS TIBISAY DAZA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en el sector Vegón de Nutrias (Las Tres Vías), jurisdicción de esta Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.907.369, quien actúa en representación de la niña: Yosmarlys Julieth Oviedo Daza. El Tribunal observa: PRIMERO: Fue consignada Acta de Nacimiento, debidamente certificada por el Lic. Alcides Escorcha, Prefecto (E) de la Parroquia Corazón de Jesús de la Ciudad de Barinas, quien certifica el debido registro civil de nacimiento de la niña: Yosmarlys Julieth Oviedo Daza, quien nació en fecha 17/11/2009. SEGUNDO: El ciudadano: JULIAN JOSÉ OVIEDO CARVALLO manifestó en su exposición: “ De las cantidades solicitadas por la madre de mi hija, ofrezco dar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) MENSUALES, los cuales entregaré de manera personal a la madre y representante legal de la niña antes mencionada, ciudadana YOSKARLYS TIBISAY DAZA RODRIGUEZ, antes identificada, los cuales pagaré todos los días diez (10) de cada mes a partir del próximo mes de Marzo de 2011, a través de recibos de pago debidamente firmados por la misma; Así mismo, en el mes de Diciembre de cada año, me comprometo en dar la cantidad solicitada de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) adicionales a la Obligación de Manutención con la finalidad de comprar los estrenos de navidad y año nuevo de mi hija antes mencionada y de igual forma entregárselos personalmente a la madre de mi hija ya identificada a través de recibos de pagos debidamente firmados. Del mismo modo, con respecto a los gastos médicos y medicinas, aportaré el 50% de los mismos si son requeridos por mi hija. Es todo”. Seguidamente, concedídole el derecho de palabra a la madre, y representante legal de la niña, ciudadana: YOSKARLYS TIBISAY DAZA RODRIGUEZ, Antes identificada ésta manifiesta: “Acepto y estoy de acuerdo con todos y cada uno de los ofrecimientos hechos por el padre de mi hija. Es todo”.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio. Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2.011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo
La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 17-02-2.011, en el expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 65/2011, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
La Secretaria,
Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.-
JLC/ftda.- Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo.
Exp. N° 65/2.011.- (Secretaria)
17/FEB/2011.-
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