REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Dieciocho (18) de Febrero de 2.011.-
200º y 151º

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Depsy Malennys Guanda Torres.
Demandado: Antonio José Guevara.
Beneficiarios, los niños: Neivimar, Dennys y Andexi.
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).

H O M O L O G A C I O N:

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal en fecha Martes Quince (15) de Febrero de Dos Mil Once (2.011), entre las partes: ANTONIO JOSÉ GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el sector El Britero de la parroquia Puerto de Nutrias, jurisdicción de este Municipio Sosa del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.659.749 y DEPSY MALENNYS GUANDA DE GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en el sector Rincón de El Tigre, jurisdicción de esta Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.291.037, quien actúa en representación de los niños: Neivimar Aleucenet, Dennys José y Ritmar Andexi Guevara Guanda . El Tribunal observa: PRIMERO: Fueron consignadas Actas de Nacimientos, debidamente certificadas por el abg. Edgar Arnoldo Crespo Araujo, Director del Registro Civil del Municipio Rojas del Estado Barinas, quien certifica el debido registro civil de nacimiento de la niña: Neivimar Aleucenet quien nació en fecha 09/11/1999; El acta de Nacimiento correspondiente al niño Dennys José, certificada por el ciudadano Carlos Miguel Herrera, Prefecto, donde consta que el niño nació en fecha:31/10/2001; y la certificación suscrita por el ciudadano Prefecto del Municipio Rojas, con sede en Libertad de Barinas, correspondiente a la niña Ritmar Andexi, quien el día 07/02/2003. SEGUNDO: El ciudadano: ANTONIO JOSÉ GUEVARA manifestó en su exposición: “ De las cantidades solicitadas por la madre de mis hijos, ofrezco pagar la cantidad de Cuatrocientos (Bs.400,oo) Mensuales, los cuales pagaré todos los treinta (30) de cada mes a partir del presente mes de Agosto de cada año aportaré la cantidad de MIL SEISCIENTO BOLIVARES (Bs.1600,oo) adicionales a la Obligación de Manutención mensual con ocasión a la compra de uniformes y útiles escolares De igual modo, en el mes de Diciembre de cada año aportaré la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.600) adicionales a la obligación de Manutención Mensual para la compra de estrenos de navidad y año nuevo. Del mismo modo, con respecto a los gastos de médicos y medicinas, aportaré el 50% de los mismos si son requeridos por mis hijos. Es Todo”. Seguidamente, concedídole el derecho de palabra a la madre, y representante legal de los niños, ciudadana: DEPSY MALENNYS GUANDA DE GUEVARA, Antes identificada ésta manifiesta: “Acepto y estoy de acuerdo con todos y cada uno de los ofrecimientos hechos por el padre de mis hijos .Es todo”.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio. Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2.011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Abg. José Lindolfo Camacho.

La Secretaria,

Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo

La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 18-02-2011, en el expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 66/2011, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
La Secretaria,


Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.-


JLC/ftda.- Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo.
Exp. N° 66/2.011.- (Secretaria)
18/FEB/2011.-