REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Veinticuatro (24) de Febrero de 2.011.-
200º y 151º

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Carmen Maribel Hernández Moreno
Demandado: Julio Cesar Mariño Briceño .
Beneficiario, el niño: Randy José Mariño Hernández
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).

H O M O L O G A C I O N:

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Once (2.011), entre las partes: JULIO CÉSAR MARIÑO BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Sector Punta de Mata, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.660.979 y CARMEN MARIBEL HÉRNADEZ MORENO , Venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en el sector Punta de Mata, a 2 K.m.aproximadamente de la escuela Punta de Mata, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.661.018, quien actúa en representación del niño: Randy José Mariño. El Tribunal observa: PRIMERO: Fue consignada Acta de Nacimiento, debidamente certificada por Juana Benaventa, Registradora Civil Municipal de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Estado Barinas, quien certifica el debido registro civil de nacimiento del niño: RANDY JOSÉ MARIÑO HERNANDEZ , quien nació en fecha 05/03/2002. SEGUNDO: El ciudadano: JULIO CESAR MARIÑO BRICEÑO manifestó en su exposición: “ De las cantidades solicitadas por la madre de mi hijo, ofrezco dar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo) MENSUALES, los cuales entregaré de manera personal, a través de recibos de pago por la madre y representante legal de mi hijo antes mencionada, ciudadana CARMEN MARIBEL HERNANDEZ, antes identificada, los cuales pagaré todos los días veintiocho (28) de cada mes a partir del próximo mes Febrero de 2011; Así mismo, en el mes de Agosto de cada año aportaré la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600), adicionales a la obligación de Manutención Mensual para la compra de uniformes y útiles escolares; De igual modo, en el mes de Diciembre de cada año aportaré la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) adicionales a la Obligación de Manutención con la finalidad de comprar los estrenos de navidad y año nuevo. Del mismo modo, con respecto a los gastos médicos y medicinas, aportaré el 50% de los mismos si son requeridos por mi hijo. Por ultimo, solicito a este Tribunal que una vez homologado el presente convenimiento, me sea expedida una (01) copia certificada de la referida Sentencia para fines de interés particular. Es todo”. Seguidamente, concedídole el derecho de palabra a la madre, y representante legal del niño, ciudadana: CARMEN MARIBEL HERNANDEZ MORENO, Antes identificada ésta manifiesta: “Acepto y estoy de acuerdo con todos y cada uno de los ofrecimientos hechos por el padre de mi hijo. Es todo”.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio. Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2.011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,

Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo

La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 24-02-2.011, en el expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 67/2011, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.- La Secretaria,

Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana. Conste.-


Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo.
(Secretaria)



JLC/ftda.-
Exp. N° 67/2.011.-
24/FEB/2011.-