REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Veinticuatro (24) de Febrero de 2.011.-
200º y 151º
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Maria Soledad Castillo Campos
Demandado: José Daniel Martínez.
Beneficiarios: Luís Antonio, Delcis Daniela Martínez Castillo y Heber Joel Castillo.
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
H O M O L O G A C I O N:
Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal en fecha Lunes, veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Once (2.011), entre las partes: JOSÉ DANIEL MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero, obrero, domiciliado en el Sector Caña Fístola Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.619.234 y MARIA SOLEDAD CASTILLO CAMPOS , Venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en el sector Caña Fistola Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.660.988, quien actúa en representación de los niños: LUÍS ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, DELCIS DANIELA MARTINEZ CASTILLO Y HEBER JOEL CASTILLO. El Tribunal observa: PRIMERO: Fue consignada Acta de Nacimiento, debidamente certificada por la ciudadana: Maria Luisa Sánchez, Registradora del Registro Civil de la Parroquia de Puerto Nutrias, del Estado Barinas, quien certifica el debido registro civil de nacimiento del niño: LUÍS ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, quien nació en fecha 19/07/2004; a si mismo; Sabrina Coromoto Ruiz Escalona Jefa del Registro Civil de la Parroquia Bruzual del Municipio Muñoz del Estado Apure,quien certifica el debido registro civil de la niña DELCIS DANIELA MARTINEZ CASTILLO que nació en fecha 09/07/2007; Mayela Banderela Registradora Civil ,actuando por delegación del ciudadano Alcalde del Municipio Rojas, Estado Barinas, quien certifica el debido registro civil de nacimiento del niño: HEBER JOHEL CASTILLO que nació en fecha:25/09/2010 .SEGUNDO: El ciudadano: JOSÉ DANIEL MARTINEZ manifestó en su exposición: “ De las cantidades solicitadas por la madre de mis hijos, ofrezco dar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) MENSUALES, los cuales pagaré a través de recibos debidamente firmados por la madre de mis hijos, antes mencionados; ciudadana MARIA SOLEDAD CASTILLO CAMPOS, antes identificada, los cuales pagaré todos los treinta días (30) de cada mes a partir del próximo mes de Febrero de 2011; Así mismo, en el mes de Agosto de cada año aportaré la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800), adicionales a la obligación de Manutención Mensual con ocasión a la compra de uniformes y útiles escolares; De igual modo, en el mes de Diciembre de cada año, aportaré DOS BOLÍVARES (Bs.2.000,oo) adicionales a la Obligación de Manutención con la finalidad de comprar los estrenos de navidad y año nuevo. Del mismo modo, con respecto a los gastos médicos y medicinas, aportaré el 50% de los mismos si son requeridos por mis hijos. Es todo”. Seguidamente, concedídole el derecho de palabra a la madre, y representante legal de los niños, ciudadana: MARIA SOLEDAD CASTILLO CAMPOS, Antes identificada ésta manifiesta: “Acepto y estoy de acuerdo con todos y cada uno de los ofrecimientos hechos por el padre de mis hijos. Es todo”.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio. Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2.011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo
La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 24-02-2.011, en el expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 68/2011, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
La Secretaria,
Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana. Conste.-
Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo.
(Secretaria)
JLC/ftda.-
Exp. N° 68/2.011.-
24/FEB/2011.-
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