REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS.

Ciudad de Nutrias, 28 de Febrero de 2011.-
200° y 151°




Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente
Juicio: Obligación de Manutención.
Demandante: Mariela Mendoza Mendoza
Demandado: Carlos Manuel Sandoval Quintana
Beneficiario: Fray Manuel Sandoval Mendoza
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).


HOMOLOGACIÓN:

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Febrero de Dos mil Once (2011), entre las partes: CARLOS MANUEL SANDOVAL QUINTANA, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Agricultor y herrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.967.683,domiciliado en el Sector Vegón de Nutrias, Las Casitas, carretera Nacional Barinas, Apure, frente al Bar Restaurant La Mona, Jurisdicción de este Municipio Sosa del Estado Barinas y MARIELA MENDOZA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.684.081, domiciliada en el Sector Vegón de Nutrias, las Casitas, calle Principal, casa N°9 ,Vereda N° 14, jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, quien actúa en representación del niño: FRAY MANUEL SANDOVAL MENDOZA. El Tribunal observa: PRIMERO: Fue consignada Acta de Nacimiento, debidamente certificada por el Licenciado, Alcides Escorcha, Primera Autoridad Civil Encargado de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, quien certifica el debido registro Civil del nacimiento del niño: Fray Manuel quien nació en fecha: 05/05/2008. SEGUNDO: El ciudadano: CARLOS MANUEL SANDOVAL QUINTANA. Manifestó en su exposición “De las cantidades solicitadas por la madre de mi hijo ofrezco pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) MENSUALES, Los cuales pagaré todos los treinta (30) de cada mes a partir del presente mes de Febrero de 2011,a través de de depósitos en una cuenta bancaria; De igual modo en el Mes de Diciembre de cada año aportaré la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600), Adicionales a la obligación de Manutención Mensual para la compra de estrenos de navidad y año nuevo. Del mismo modo, con respecto al los gastos de médicos y medicinas, aportaré el 50% de los mismos si son requeridos por mi hijo: Es todo”. Seguidamente, concedídole el derecho de palabra a la madre, y representante legal del niño, ciudadana: MARIELA MENDOZA MENDOZA, antes identificada ésta manifiesta:”Acepto y estoy de acuerdo con todos y cada uno de los ofrecimientos hechos por el padre de mi hijo .Es todo”.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la homologación del convenimiento, por consiguiente, este tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es tenor siguiente “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella: El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio. Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del Dos Mil Once (2.011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.
La ………….




Secretaria,

Abg.Fátima Tibisay Daza Arroyo

La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 28-02-2.011, en el Expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 69/2011, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
La Secretaria .


Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M. Conste.-

La Secretaria

Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo





























Exp. N° 69/2011.-
JLC/ftda.-
28/FEB/2.011.-