REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Tres (03) de Febrero de 2.011.-
200º y 151º

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Lisbeth Coromoto Barco Reina
Demandado: Ender Yamel Montilla
Beneficiaria, la niña: Yannelyz Coromoto Montilla Barco
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).

H O M O L O G A C I O N:

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal en fecha Viernes Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Once (2.011), entre las partes: ENDER YAMEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, Docente, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.330.289, domiciliado en la Parroquia El Regalo, Calle el Estadio, casa N° 8, Municipio Sosa del Estado Barinas y LISBETH COROMOTO BARCO REINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.716.429, domiciliada en el Sector Jesús de Nazareth, Calle Principal, diagonal a la emisora de radio Maisanta, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija: Yannelyz Coromoto Montilla Barco. El Tribunal observa: PRIMERO: Fue consignada Acta de Nacimiento, debidamente certificada por la ciudadana Juana Benaventa, en su carácter de Registradora Civil (E) de este Municipio Sosa del Estado Barinas, correspondiente a la niña: Yannelyz Coromoto Montilla Barco, signada bajo el Número: 36. Quien nació en la Ciudad de Barinas, el día Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006); donde consta que es hija de los ciudadanos: Lisbeth Coromoto Barco Reina y Ender Yamel Montilla. SEGUNDO: Al folio tres (03) se observa la constancia de Estudios de la niña: Yannelyz Coromoto Montilla Barco, expedida en fecha: 06/12/2010, por la Directora del Centro de Educación Inicial “Simoncito Sosa” de esta parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas. TERCERO: El ciudadano: ENDER YAMEL MONTILLA manifestó en su exposición: “De las cantidades solicitadas por la madre de mis hija, ofrezco pagar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, los cuales autorizo en este mismo acto a que este Tribunal oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de que retengan de mi sueldo o salario mensual la cantidad antes mencionada y los deposite en una cuenta que oportunamente ordene el tribunal aperturar a la madre de mi hija, ciudadana LISBETH COROMOTO BARCO REINA, antes identificada, los días Veintiséis (26) de cada mes a partir del mes de Febrero de 2.011; Así mismo, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, me comprometo en comprar la totalidad de los uniformes, útiles escolares, estrenos de navidad y año nuevo de mi hija antes mencionada y entregárselos personalmente a la madre ya identificada oportunamente, de los cuales consignaré las correspondientes facturas de compra en el expediente correspondiente. Del mismo modo, con respecto a los gastos de médicos y medicinas, aportaré el 50% de los mismos si son requeridos por mi hija y haré los trámites adecuados para la inscripción de mi hija en el seguro de médicos y de medicinas del que gozamos los docentes dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME). Es todo”. Seguidamente, concedido el derecho de palabra a la madre, y representante legal de la niña, ciudadana: LISBETH COROMOTO BARCO REINA, antes identificada ésta manifiesta: “Acepto y estoy de acuerdo con todos y cada uno de los ofrecimientos hechos por el padre de mi hija. Es todo”.
De la anterior manifestación, este Juzgado ordena:
* UNO: Librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario, Sucursal Ciudad de Nutrias, Estado Barinas, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros, en virtud de que en ella serán depositadas las cantidades de dinero por concepto de la Obligación de Manutención, la cual será movilizada personalmente por la ciudadana: LISBETH COROMOTO BARCO REINA, antes identificada;
* DOS: Una vez aperturada dicha cuenta de ahorros, Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Barinas, a los fines de que retenga del sueldo o salario que devenga el demandado en autos, ciudadano: Ender Yamel Montilla, antes identificado, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) Mensuales, los días 26 de cada mes y se sirva depositarlos en el número de cuenta de ahorros que le será notificado una vez que la madre y representante legal de la beneficiaria alimentaria lo consigne ante este Tribunal; y
* TRES: Se exhorta al ciudadano: Ender Yamel Montilla, antes identificado, hacer todos y cada uno de los trámites respectivos para la inclusión de su hija: Yannelyz Coromoto Montilla Barco en la póliza de seguro de médicos y de medicinas IPASME del que es titular, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio. Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2.011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Temporal,


Abg. José Lindolfo Camacho.


La Secretaria,
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.


La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 03-02-2.011, en el Expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 63/2.010, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
La Secretaria.

Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 de la tarde y se libró oficio N° 2240/016 al Banco Bicentenario, Sucursal Ciudad de Nutrias, Estado Barinas. Conste.-


Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza
(Secretaria)
JLC/yyvm.-
Exp. N° 63/2010.
03/FEB/2010.-