Visto que en el libelo de demanda, la ciudadana TRIFINA ELIZABETH MÀRQUEZ, asistida por el Abogado en ejercicio ADOLFO CEPEDA, ambos up-supra identificados, actuando en su condición de acreedora en el documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, el 21-12-2007, bajo el Nº 04, Tomo 195, de una cantidad de dinero que asciende a CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 55.193,00), consigna copia certificada de los documentos de propiedad de dos inmuebles propiedad del demandado JESÚS SALVADOR PINTO RODRÍGUEZ, a los fines que se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre dichos bienes inmuebles, cuya ubicación, linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en dicho documento, y por cuanto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre dos inmuebles propiedad del ciudadano JESÚS SALVADOR PINTO RODRÍGUEZ, up supra identificado, constituidos así: EL PRIMERO: Una parcela de terreno identificada con el Nº 23, así como la casa-quinta sobre ella construida, ubicada en el Conjunto Residencial “LOS CEDROS” en la Urbanización “JARDINES DE ALTO BARINAS”, jurisdicción del Municipio y Estado Barinas; dicha parcela tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS SETENTA MILÍMETROS (167,670 m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En longitud de veintitrés metros (23 mts) En Línea recta con parcela nº 22; SUROESTE: En longitud igual a la anterior, en línea recta con la parcela Nº 24; SURESTE: En longitud de siete Metros con doscientos noventa milímetros (7,290 Mts) en línea recta con la parcela Nº 23 del Conjunto Residencial Los Jabillos y NOROESTE: En longitud igual a la anterior, en línea recta con áreas verdes, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28-03-2005, bajo el N° 05, Folios 26 al 28 del Protocolo Primero, Tomo veinticuatro (24) Principal y Duplicado, Primer trimestre del año 2005. EL SEGUNDO: Una parcela de terreno identificada con el Nº 24, así como la casa-quinta sobre ella construida, ubicada en el Conjunto Residencial “LOS CEDROS” en la Urbanización “JARDINES DE ALTO BARINAS”, jurisdicción del Municipio y Estado Barinas; dicha parcela tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS (165,600 m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con parcela Nº 23 en una línea recta de veintitrés metros (23 mts); SUROESTE: Parcela Nº 25, en una línea recta de veintitrés metros (23 mts); SURESTE: Con el lote Nº 4, en una línea recta de siete metros con doscientos centímetros (7,200 mts) y NOROESTE: con acera interna en una línea recta de siete metros con doscientos centímetros (7,200 mts), según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 27-08-1997, bajo el N° 04, Folios 26 al 28 del Protocolo Primero, Tomo diecisiete (17) Principal y Duplicado, Tercer trimestre del año 1997. Ofíciese a la referida oficina, participándole lo referente a esta medida, solicitada por la parte actora. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza Titular.

Abg. SONIA FERNÁNDEZ C.
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO




Exp. N° 2748
SFC/alq