SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente demanda de HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano JOSE FREDDY GILLY TREJO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de cedula de identidad N° 1.987.079, asistido por el abogado en ejercicio DANA BERCELIS CABRERA TORRES, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.574; contra el ciudadana ELIO RIVAS VEGAS, venezolano, mayor de edad, comerciante e integrante de la sucesión Rivas Vegas.

En fecha 25/01/2.011, este Tribunal dicta auto admitiendo la presente demanda y se libró Boleta de Emplazamiento al demandado, la cual fue consignada por el alguacil de este Tribunal, en fecha 14/02/2.011.

En fecha 15/02/2.011, las partes suscriben diligencia mediante la cual celebran transacción y piden al efecto su homologación solicitándole el carácter de cosa juzgada, el cual se transcribe parcialmente a continuación:

“En horas de despacho del día de hoy, Quince (15) de febrero del año 2.011, comparecieron la Abogada en Ejercicio Dana Bercelis Cabrera Torres, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.574, en su carácter de apoderada de la parte demandante, por una parte y por la otra el ciudadano Elio Enrique Rivas Vega, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.896, parte demandada en el presente juicio, y expusieron: “Con el fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, una transacción amistosa en los siguientes términos: La parte demandada cancela en este acto, en dinero efectivo y moneda de curso legal, la cantidad de Diez mil bolívares (10.000, 00 Bs), que la parte demandante acepta y recibe satisfactoriamente. Con el presente pago nada quedan a deberse las partes por ningún concepto relacionado directa o indirectamente con este proceso, y en consecuencia, solicitan al tribunal su homologación dándolo por terminado y dándole igualmente el carácter de la Cosa Juzgada Material, de conformidad con lo establecido en el artículos 1713 y 1718 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil”.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva de la transacción judicial, fue suscrita por los ciudadanos: DANA BERCELIS CABRERA TORRES, apoderado judicial de la parte demandante, y el abogado en ejercicio ELIO RIVAS VEGAS, ya identificados, en su condición de parte demandada.

Igualmente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a HONORARIOS PROFESIONALES, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.


D E C I S I O N.

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 15 de Febrero de 2.011; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los, dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2.011.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
EXP-2.760
SFC/LC/thamara.-