Se inicia la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el Ciudadano JESÚS HERNANDO NAVA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.387.346, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ANDRÉS ALBARRÁN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.933.963, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542; contra la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN MONTILLA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.146.032, de este domicilio.
En fecha 02-02-2011, este Tribunal dicta auto admitiendo la presente demanda y se libró Boleta de Intimación al demandado.
En fecha 15-02-2011, las partes suscriben diligencia mediante la cual celebran transacción y piden al efecto su homologación solicitándole el carácter de cosa juzgada, el cual se transcribe parcialmente a continuación:

“En horas de despacho del día de hoy, Martes Quince (15) de febrero del año 2.011, comparecieron por ante la Sala de este Tribunal la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN MONTILLA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.146.032, domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº de la Cédula de Identidad Nº V-18.289.717, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.981, quien a los efectos de la presente se denominará LA DEMANDADA, y por la otra el Abogado en ejercicio ANDRES ALBARRÁN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.933.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.542, de este domicilio, y civilmente hábil, obrando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS HERNANDO NAVAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.387.346, facultado para celebrar la presente transacción según instrumento poder apud acta que riela a los autos, quien a los mismos efectos se denominará EL DEMANDANTE, quienes expusieron: con el objetivo de poner fin al juicio de Cobro de Bolívares por Intimación que se sustancia en este Tribunal Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el expediente con la nomenclatura 2767, y evitar la dilación del proceso hemos decidido, mediante recíprocas concesiones, celebrar la presente transacción de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hacemos en los términos siguientes: PRIMERO: LA DEMANDADA declara que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos invocados en el libelo de demanda; y declara que con el sano propósito de dar por terminado e presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación y así evitar mayores gastos y dilaciones procedimentales propone en este acto a EL DEMANDANTE pagar la cantidad total de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00) lo cual comprende el capital adeudado y los respectivos intereses generados, gastos de protesto del título cambiario, y honorarios profesionales, pago éste que propone efectuar bajo los siguientes términos: en este acto efectúa un pago inicial de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), al momento de la firma de la transacción mediante cheque número 51000768, librado contra la cuenta corriente número 0116-0133-21-0005348650, del Banco Occidental de Descuento (b.o.d) de fecha 15 de febrero del año 2011 a la orden de ANDRÉS ALBARRÁN, siendo entendido entre las partes que la demanda quedará liberada de la obligación del pago de la cuota inicial una vez que se materialice el pago del cheque antes referido. Igualmente se compromete la DEMANDADA a pagarle al DEMANDANTE, la cantidad adeudada restante de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), en dos (02) cuotas consecutivas, distribuidas de la siguiente manera, la primera cuota por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), para ser pagada en dinero en efectivo y de curso legal en el país el día Miércoles nueve (09) de Marzo del año 2011, por ante este Tribunal, y la segunda cuota por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), para ser pagada en dinero en efectivo y de curso legal en el país el día Lunes veintiocho (28) de Marzo del año 2011, por ante este Tribunal, dejándose constancia de los pagos en el presente expediente. SEGUNDO: En virtud de lo anterior, EL DEMANDANTE declara que acepta la propuesta de pago de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00) con un pago inicial de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), al momento de la firma de la transacción mediante cheque número 51000768, librado contra la cuenta corriente número 0116-0133-21-0005348650, del Banco Occidental de Descuento (b.o.d) de fecha 15 de febrero del año 2011 a la orden de ANDRÉS ALBARRÁN, siendo entendido entre las partes que la demanda quedará liberada de la obligación del pago de la cuota inicial una vez que se materialice el pago del cheque antes referido; Igualmente siendo entendido entre las partes que la DEMANDADA pagará al DEMANDANTE, la cantidad adeudada restante de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), en dos (02) cuotas consecutivas, distribuidas de la siguiente manera, la primera cuota por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), para ser pagada en dinero en efectivo y de curso legal en el país el día Miércoles nueve (09) de Marzo del año 2011, por ante este Tribunal, y la segunda cuota por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), para ser pagada en dinero en efectivo y de curso legal en el país el día Lunes veintiocho (28) de Marzo del año 2011, por ante este Tribunal. TERCERO: Ambas partes convienen expresamente que una vez que se materialice en forma íntegra el pago del monto total adeudado convenido en la presente transacción, de lo cual deberá quedar constancia auténtica en el presente expediente nada quedará a deber LA DEMANDADA derivado del instrumento cheque objeto del presente juicio. CUARTO: Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada, y que se expidan copias certificadas de la presente transacción y del auto que lo provea.”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva de la transacción judicial, fue suscrita por los ciudadanos: VIOLETA DEL CARMEN MONTILLA PERDOMO, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA PÉREZ, y el abogado en ejercicio NDRÉS ALBARRÁN RIVAS , ya identificados, en su condición de apoderado judicial del demandante JESÚS HERNANDO NAVA ARIAS.

Igualmente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a un COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N.

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 15 de Febrero de 2.011; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los, dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2.011.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
EXP-2.767
SFC/LC/alq.