Por cuanto el tribunal observa que en fecha 31 de Enero del 2.011, el Alguacil titular de este despacho, consigno mediante diligencia boleta de intimación, debidamente firmado por el ciudadano GERARDO U. GOMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.471.207, domiciliado en la Urbanización Palma de Oro, Casa N° 58, Alto Barinas Sur, de esta Ciudad de Barinas; en su condición de deudor y titular del cheque en el presente juicio, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en sentencia pasada en autoridad de la cosa Juzgada y a la ejecución forzosa, siendo necesario hacer una síntesis procesal del juicio de la forma siguiente:
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado, por la ciudadana NEREIDA VEGA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.825.969, con domicilio procesal en la Calle Camejo, Edificio Manolo, 1er Piso, Oficina 04 de esta ciudad y Municipio Barinas, asistida por la abogada en ejercicio LIDIA YASMIN MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.025; actuando como beneficiaria de un (01) cheque.

Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:

“… Soy beneficiaria de un cheque distinguido con el Nº 41862427, emitido, a mi favor, en fecha 17/06/2.009, por el ciudadano GERARDO U. GOMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.825.969, contra la cuenta corriente 01340219102193022599, del Banco Banesco agencia Barinas, Av. 23 de Enero, por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 12.265,00), del cual soy beneficiaria y que al ser presentado en las diversas oportunidades para su pago fue devuelto con planillas anexas donde señalan que el motivo de la devolución fue por encontrarse girando sobre fondos no disponibles, por lo que en aras de hacer efectivo el pago estuve llamando vía telefónica al identificado ciudadano, solicitándosele el pago del monto lo cual fue imposible que hiciese el pago correspondiente lo que conllevo en fecha 29/07/2.009, se procediese a solicitar el correspondiente protesto del Cheque por ante Notaria Publica a los fines de evitar la caducidad del cheque,… Es el caso que hasta la presente fecha no ha sido posible la cancelación del citado cheque ni los gastos extrajudiciales realizados, no obstante a las innumerables gestiones extrajudiciales realizadas para lograr el pago, sin que se haya logrado la cancelación del mismo; es por lo en base a estas razones acudo ante su competente autoridad para Demandar como formalmente demando al ciudadano GERARDO U. GOMEZ MORA, ya identificado en su condición de deudor y titular del identificado cheque; por el Procedimiento de Intimación, contenido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que convenga o en su defecto sea condenado por este tribunal al pago de las siguientes cantidades: a) La cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 12.265,00), que el monto del cheque que aquí demando; b) La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 870,00), monto que asciende los intereses de mora calculados a la tasa del (5%) computados desde la fecha del cobro hasta la fecha de la presentación de la presente demanda, mas lo intereses que se sigan venciendo hasta el pago definitivo; c) ) La cantidad de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 615,00), suma a que asciende los gastos del protesto realizado al referido cheque, tal como se evidencia en factura que anexo marcada con la letra B; d) ) La cantidad de MIL QUINIENTIOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), que corresponden al monto pagado por Honorarios Profesionales a la abogada para la ejecución del Protesto; y e) las costas procesales prudencialmente calculadas por este tribunal…Solicito de decrete medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles del demandado hasta por el doble de la cantidad demandada… Estimo la presente demanda en la cantidad de (Bs. 17.680,00)…

NARRATIVA

En fecha 18 de Noviembre del 2.010, se realizo el sorteo de la distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado conocer de dicha causa.

Se admitió la presente demanda en fecha 22/11/20.10, ordenándose la Intimación del demandado ciudadano GERARDO U. GOMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.471.207, domiciliado en la Urbanización Palma de Oro, Casa N° 58, Alto Barinas Sur, de esta Ciudad de Barinas; ; en su condición de deudor y titular del cheque, y se ordenó aperturar cuaderno de medidas.

En fecha 21/01/2.011, el Tribunal ordena decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos.

El día 31/01/2.011, cursa diligencia del alguacil, consignando boleta de intimación debidamente firmada por el demandado de autos.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Estando en la oportunidad legal para decidir este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, con fundamento en una prueba escrita; el cual puede dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Jurisdicente inaudita altera partes (sin oír la otra parte), dictará un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Una vez conste en autos la intimación del deudor, éste puede hacer oposición dentro del término, y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, caso contrario, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.

Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, dispone:

“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”.

Ahora bien, se desprende de autos de fecha 31/01/2.011, el Alguacil del Tribunal, diligenció consignando boleta de intimación firmada por el demandado de autos ciudadano GERARDO U. GOMEZ MORA, up supra identificada, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo supra trascrito.

En el caso de marras, se desprende que desde el día 31/12/2.011, (exclusive) fecha en la cual consta en autos el recibo de intimación de la parte demandada, hasta el día 18/02/2.011, fecha en la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron trece (13) días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por medio de apoderado,































por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por este Tribunal el día 22 de Noviembre de 2.010, que corre inserto al folio doce (12) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: La suma de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 12.265,oo). SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 870, 00) por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del (5%) computados desde la fecha del cobro hasta la interposición de la presente demanda, mas los intereses que e sigan venciendo hasta el pago definitivo. TERCERO: La cantidad de seiscientos quince bolívares (Bs. 615,oo) suma que ascienden los gastos de protesto del referido cheque. CUARTO: La cantidad de de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,oo), por concepto de honorarios profesionales.

Igualmente, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 524 Ejusdem

Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año 2.011. 200º Años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ


La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde se publico y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 2.710
SCFC/LC/thamara