REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de Febrero de 2011.
200º y 151º
Expediente N° 2.415
SOLICITANTES: Ciudadanos: LENMARX EVARDO PAREDES GUERRERO y PATRICIA DEL VALLE QUIÑONEZ MARQUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–14.002.326 y V-15.308.086, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana ROSA M. SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.150.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SINTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 07 de Diciembre de 2009 por los solicitantes: LENMARX EVARDO PAREDES GUERRERO y PATRICIA DEL VALLE QUIÑONEZ MARQUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–14.002.326 y V-15.308.086, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio ROSA M. SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.150, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y 762 al 765 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira, el día 30 de Agosto del 2008, tal como se evidencia del acta de matrimonio, acompañada marcada “A; por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal que antes existía en nuestra relación de pareja, a quedado completamente quebrantada, circunstancias por las cuales nos vemos en la necesidad de separarnos de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes; se suspenda la vida en común y cada cónyuges escogerá el domicilio que desee.
Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: en la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en fecha 07/12/2009, por ante el Juzgado (Distribuidor) del Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, distribuido en fecha 08-12-2009, correspondiéndole la cognición al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, dándole por recibido mediante auto de fecha 14-12-2009, decretando: la separación de cuerpos y bienes bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud; la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, quienes podrán fijar su domicilio en el lugar que lo deseen; y que los bienes que se adquieren a partir de la presente fecha, serán de única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges.
La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, mediante diligencia suscrita por la solicitante PATRICIA DEL VALLE QUIÑONEZ MARQUEZ, identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA SANTIAGO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.150, quien manifiesta:
“… Se sirva a ordenar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que ha transcurrido mas de un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpo y se notifique al ciudadano LENMARX PAREDES…”
Asimismo, en fecha 13-01-2001, mediante diligencia suscrita pór el Algualcil de este Tribunal en donde consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano LENMARX PAREDES.
El Tribunal para decidir, observa:
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es una diligencia mediante la cual, conjuntamente o uno de los cónyuges expresa su interés de disolver definitivamente el vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, que establece:
“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
Igualmente, con apego a la doctrina expuesta en sentencia N° 2174, de fecha 15 de septiembre de 2004, dictada en el expediente 03-1623, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció:
“…Al respecto, esta Sala observa, que en nuestro derecho positivo, la separación de cuerpos asume dos formas, una contenciosa, que se apoya en las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, y que se tramita a través de un litigio. Por otra parte, existe la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, cuando los cónyuges acuden a la autoridad judicial y expresan su voluntad de separarse, tal como lo prevé el artículo 189 eiusdem, y el Juez, en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges, declarará la separación, y una vez transcurrido un año desde dicha declaratoria, y si no hubiere ocurrido reconciliación, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de uno cualesquiera de los cónyuges, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…”
De las anteriores trascripciones parciales, se deduce por una parte, que es necesario que en la oportunidad en que uno de los cónyuges solicite la conversión en divorcio, el otro cónyuge, concurra voluntariamente por ante el Órgano Jurisdiccional o previa su notificación, y en caso de hacer oposición, debe alegar expresamente la reconciliación, pues es esa expresión de voluntad la que permite determinar que él o ella se opone a la disolución del vínculo, porque ha operado reconciliación entre ellos. Asimismo, que en este prototipo de proceso, por su naturaleza espacialísima y personalísima, regularizado específicamente en nuestro ordenamiento jurídico, sólo operan dos oposiciones: 1.-) que no haya culminado el lapso establecido en la ley; y, 2.-) que haya operado la reconciliación entre los cónyuges.
En el caso subjudice, resulta evidente de las actas procesales, que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que ha transcurrido más de un año desde que este Despacho Judicial decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LENMARX EVARDO PAREDES GUERRERO y PATRICIA DEL VALLE QUIÑONEZ MARQUEZ, up supra identificados, en fecha 14 de Diciembre de 2009 hasta el 16 de Diciembre 2010, en la cual la ciudadana PATRICIA DEL VALLE QUIÑONEZ MARQUEZ, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo ha manifestado, por lo que resulta procedente decretar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos en su escrito de solicitud. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: LENMARX EVARDO PAREDES GUERRERO y PATRICIA DEL VALLE QUIÑONEZ MARQUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–14.002.326 y V-15.308.086, respectivamente; en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha treinta (30) de Agosto del año 2.008, por ante el Registro Civil d la alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 53 que cursa al folio Dos (02) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, s/ellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. (L.S) La Jueza Titular, (fdo) Abg. SONIA FERNÁNDEZ C. La Secretaria (FDO) Abg. LILIANA CAMACHO. Quien suscribe, LILIANA CAMACHO, Secretaria del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente signado con el N° 2.415, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos: LENMARX EVARDO PAREDES GUERRERO y PATRICIA QUIÑÓNEZ MÁRQUEZ, up-supra identificados. En Barinas, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil once.
La Secretaria,
LILIANA CAMACHO
Exp. N° 2.415.-
LC/alq.-
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