REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Sala Accidental
Barinas, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004728
ASUNTO : EP01-R-2011-000002
PONENCIA DEL DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.
Acusado: José Alí Maquina García.
Defensores:
Abgs. Carlos Romero Alemán y Carlos David Contreras.
Victimas:
Jorge Eliécer Sáchez Roa (occiso), Elizabeth Sánchez Roa y María Esther Sánchez Roa.
Representante de las Víctimas:
Gabriel De Jesús Linares.
Delito: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles.
Representación Fiscal: Abg. Pablo Antonio Pimentel Pérez-.
Fiscal Quinto del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto.
Vistos los recursos interpuestos en el presente asunto, presentados: el Primero: por el abogado Gabriel De Jesús Linares, en su condición de representante judicial de las víctimas: Elizabet Sánchez Roa y María Esther Sánchez Roa, en fecha 06/12/2010, y el Segundo: por el abogado Pablo Antonio Pimentel Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo, Encargado de la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 14/12/2010, en contra de la decisión dictada en fecha 19/11/2010, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Negó el Decaimiento de la Medida de Coerción y La Sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria Con Vigilancia Policial, al acusado: José Alí Marquina, por la comisión del delito de: Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no; observa:
Primero: Los recursos de apelaciones fueron interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el representante judicial de las víctimas y la Representación del Ministerio Público. Segundo: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios Quince (15), Sesenta y Seis (66) y Sesenta y Siete (67) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, los recursos de apelación interpuestos por los abogados Gabriel De Jesús Linares, en su condición de representante judicial de las víctimas, y Pablo Antonio Pimentel Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo, Encargado de la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible los recurso de apelación interpuestos el Primero: por el abogado Gabriel De Jesús Linares, en su condición de representante judicial de las víctimas: Elizabet Sánchez Roa y María Esther Sánchez Roa, y el Segundo: por el abogado Pablo Antonio Pimentel Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo, Encargado de la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 19/11/2010, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Negó el Decaimiento de la Medida de Coerción y La Sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria Con Vigilancia Policial, al acusado: José Alí Marquina, por la comisión del delito de: Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza Accidental de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dra. Nerys Odalis Carballo Jiménez Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria
Dra. Johann Vielma.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.
Asunto: EP01-R-2011-0000002
TRM/VMF/MVT/JV/bypa.-