REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000121
ASUNTO : EK01-X-2011-000030

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Acusados: Richard Alexander Jiménez Artahona, Rafael Ángel Artahona Roa y Joger Reneé Sanabria Ortiz.DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y p
or autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA, en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dra. María Vioeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Jeanette García.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,

Asunto: EK01-X-2011-000030
TRMI/VF/MVT/JG/ec







Defensas Privadas:

Abg. Saiz Rafael Mitilo Veliz, Leonardo José Espinosa Montoya, Jorge Alexis Dávila Briceño y Ricardo Páez Durán.

Victima:
María Enedina Monsalve Montes.

Motivo: Inhibición del Juez Abraham Valbuena

Procedencia: Tribunal Primero de Juicio.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA en su carácter de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2003-000121, en el proceso penal ordinario donde aparece como acusados los ciudadanos: Richard Alexander Jiménez Artahona, Rafael Ángel Artahona Roa y Joger Reneé Sanabria Ortiz, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez en su acta de inhibición lo siguiente:

“…De la revisión de los asuntos que cursan por este Tribunal, se observa que la causa signada con el N° EP01-P-2003-000121, seguida a los ciudadanos RICHARD ALEXANDER JIMÉNEZ ARTAHONA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.558.290, RAFAEL ANGEL ARTAHONA ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.828.113, y JOGER RENEE SANABRIA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.791.151; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de María Monsalve, en la cual actué como Fiscal Auxiliar Primero en colaboración con la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas, interviniendo en ejercicio de la acción penal en varias ocasiones, entre estas: Asistí a las audiencias de juicio oral y público, ante mismo Tribunal de Juicio, en fecha 21 de septiembre de 2005, según acta inserta a los folios 1050 al 1053, ambos inclusive; audiencia de fecha en fecha 26 de octubre de 2005, según acta inserta a los folios 1095 al 1096, ambos inclusive; Audiencia de Juicio, en fecha 20 de junio de 2006, según acta inserta a los folios 1141 al 1143, ambos inclusive; Audiencia de juicio oral y público, en fecha 18 de octubre de 2006 según acta inserta a los folios 1240 al 1242, ambos inclusive; Audiencia de juicio de fecha 24 de octubre de 2006, según acta inserta a los folios 1245 al 1247, ambos inclusive; Audiencia de juicio en fecha 25 Audiencia de Juicio de juicio de fecha 25 de octubre de 2011, inserta a los folios 1251 al 1253, ambos inclusive. Asistí la audiencia de juicio de fecha 07 de marzo de 1007, según acta inserta a los folios 1296 al 1297, ambos inclusive del presente asunto. (PIEZA Nº 5). Asistí a la Audiencia de juicio oral y público, de fecha 18 de julio de 2007, según acta inserta a los folios 1318 al 1319 (PIEZA N° 6). Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “…Haber intervenido como fiscal…”. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi intervención como fiscal del Ministerio Público, en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, ME INHIBO de conocer el presente asunto …”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA, en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dra. María Vioeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Jeanette García.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,

Asunto: EK01-X-2011-000030
TRMI/VF/MVT/JG/ec