REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000025
ASUNTO : EP01-R-2011-000009


PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI


Imputado:

Oneiver José Dioses




Víctimas: Woltaire Fernández Rivera, José Rafael García Salguera, y Jarvin Robinson Jauregui Velásquez.

Delito:
Robo Simple, Robo Agravado, y Lesiones Personales Leves.

Defensa Privada:
Abg. María De Carrillo.


Representación Fiscal:

Fiscalía Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público Abg. Edzora Karina Serrano Padrón.


Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto. Art. 447 Numeral 5° (Admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María De Carrillo, en su condición de defensa privada, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Noviembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Revoco el beneficio de Destacamento de trabajo otorgado en fecha 15 de Septiembre de 2010, al imputado: Oneiver José Dioses; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veintidós (22) del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada María De Carrillo, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María De Carrillo, en su condición de defensa privada, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Noviembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Revocó el beneficio de Destacamento de trabajo otorgado en fecha 15 de Septiembre de 2010 al imputado: Oneiver José Dioses; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.

La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones

Dra. Vilma María Fernández. Dra. María Violeta Toro.

La Secretaria.

Abg. Johana Vielma
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2011-000009
TRMI/VF/MR/JV/bypa.