REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-008228
ASUNTO : EP01-R-2011-000011

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ.

Imputado: Luís Alejandro Graterol Valdiviezo y Ángel Rafael Hernández Martínez
Víctima: Elisa Coromoto Blanco Castellano..
Defensor: Abg. Gilberto Campos.
Delito: Extorsión Agravada, Robo Agravado de Vehículos Automotor en Grado de Coautores.

Representación Fiscal: Abg. María C. Merchán Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia de Autos
(Admisibilidad).


Visto el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abogada María Carolina Merchán, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del Auto dictado en fecha 15 de Diciembre de 2010, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad, donde se decreta Medida Cautelar Menos Gravosa consistente en Detención Domiciliaria (artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal) a los acusados LUIS ALEJANDRO GRATEROL VALDIEZO Y ANGEL RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ a quiénes se le sigue proceso penal por la comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16 en relación con el artículo 19 numeral 2do de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2,3,5 y 10 de la Ley SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO ambos delitos EN GRADO DE COUTORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Venezolano; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio (24) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. María Carolina Merchán, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público debe ser declarado. ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María Carolina Merchán, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del Auto dictado en fecha 15 de Diciembre de 2010, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad, donde se decreta Medida Cautelar Menos Gravosa consistente en Detención Domiciliaria (artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal) a los acusados LUIS ALEJANDRO GRATEROL VALDIEZO Y ANGEL RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ a quiénes se le sigue proceso penal por la comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16 en relación con el artículo 19 numeral 2do de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2,3,5 y 10 de la Ley SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO ambos delitos EN GRADO DE COUTORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Venezolano; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez Presidente.

Dr. Trino Mendoza Isturi.

La Jueza de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones

Dra. Vilma Maria Fernández. Dra. María Violeta Toro
Ponente

La Secretaria

Abg. Yohana García
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria.
Asunto: EP01-R-2011-000011
TMI/VMF/MVT/JG/ec