REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-001280
ASUNTO : EP01-R-2011-000015
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Gloria stifano, en su condición de defensa privada de los imputados Enmen Uzcategui y José Fernando Parada, contra la decisión dictada en fecha 28/01/2011 y publicada en fecha 31/01/2011, dictada por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreta sin lugar la nulidad de las actuaciones solicitadas por la defensa privada y niega la solicitud de una medida menos gravosa que la privativa de libertad a los imputados de autos; por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícto Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 32). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Gloria Stifano, en su condición de defensa privada de los imputados Emner Díaz Uscátegui y José Fernando Paradas Márquez, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Gloria Stifano, en su condición de defensa privada de los imputados Enmen Uzcategui y José Fernando Parada, contra la decisión dictada en fecha 28/01/2011 y publicada en fecha 31/01/2011, dictada por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreta sin lugar la nulidad de las actuaciones solicitadas por la defensa privada y niega la solicitud de una medida menos gravosa que la privativa de libertad a los imputados de autos; por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA (S) DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA CARLA PAPARONI
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. YOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2011-000015
TRMI/VMF/MCP/JV/ec.-