REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001383
ASUNTO : EP01-R-2011-000016

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI


Imputado:
Carlos Enrique Delgado Castellano


Defensor Privado:

Abg. Rafael Enrique Fasquía.

Delito:
Hurto Calificado Continuado en Grado de Coautores.



Representación Fiscal:
Abg. Arlo Arturo Urquiola-Fiscal Cuarto del Ministerio Público.


Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Arlo Arturo Urquiola, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2010, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Declaró Con Lugar la Solicitud de Revisión de Medida, presentada por el Defensor Privado a favor de Carlos Enrique Delgado Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.171.728, y Decretó Medida Cautelar Sustitutiva Bajo Régimen de Presentaciones, Cada Quince (15) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 264 Eiusdem, por la comisión del delito de: Hurto Calificado Continuado en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1°, en relación con el artículo 99, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio Diecinueve (19) del presente Recurso de Apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Arlo Arturo Urquiola, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Arlo Arturo Urquiola, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2010, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Declaró Con Lugar la Solicitud de Revisión de Medida, presentada por el Defensor Privado a favor de Carlos Enrique Delgado Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.171.728, y Decretó Medida Cautelar Sustitutiva Bajo Régimen de Presentaciones Cada Quince (15) Días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 264 Eiusdem, por la comisión del delito de: Hurto Calificado Continuado en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1°, en relación con el artículo 99, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los Diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.


La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dra. María Carla Paparoni Ramírez.

La Secretaria.

Abg. Johana Vielma

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

La Scria.




Asunto: EP01-R-2011-000016
TRM/VMF/MCP/JV/bypa.-