REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-001397
ASUNTO : EP01-R-2011-000018
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputado: Odalis Marisel Ratia Patiño.
Defensora:
Abg. Gloria Janeth Stifano Mota
Victima: El Estado Venezolano.
Delito:
Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Representación Fiscal:
Abg. Iván Rangel-Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto (Admisibilidad). Art. 447 numerales 4° y 5° C.O.P.P.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Gloria Janeth Stifano Mota, en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha 30/01/2011, y publicada el día 04/02/2011, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del código orgánico procesal penal en contra de la imputada: Odalis Marisel Ratia Patiño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.839.571, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veintiséis (26) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Gloria Janeth Stifano Mota, en su condición de Defensora Privada, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Gloria Janeth Stifano Mota, en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha 30/01/2011, y publicada el día 04/02/2011, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, en contra de la imputada: Odalis Marisel Ratia Patiño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.839.571, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó publicar la decisión dentro de los Diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dra. María Carla Paparoni Ramírez.
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2011-000018
TRM/VF/MCP/JV/bypa.-