REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-007511
ASUNTO : EJ01-X-2012-000002

PONENCIA: DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

IMPUTADOS: ARGENIS JAVIER MARTINEZ Y RAFAEL NAZARENO PEREZ.

VÍCTIMA: MARIA YUSMAR GONZALEZ.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO INHIBICION DE LA JUEZA TEMPORAL ABG. VANESSA CAROLINA PARADA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL CONTROL Nº 02.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Abg. Vanesa Carolina Parada Torres, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

En su acta de inhibición de fecha 18 de enero de 2012 señala como causa la norma contenida en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

“…Omissis… En virtud de que en la presente causa, signada con el número del asunto principal EP01-P-2011-007511, esta Instancia observó que el imputado Argenis Javier Martínez Quintero, designó al Abg. Gabriel Parada a los fines de su juramentación como defensor de confianza, y el mismo se juramentó en el día de hoy 18-01-12, y debido a que dicha defensa es familiar, siendo éste un hecho notorio y público, debo en consecuencia proceder a manifestar mi voluntad de no conocer como Jueza de Primera Instancia del mismo y por lo tanto inhibirme, como lo establece u ordena el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…”.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida, por lo que ciertamente la Jueza Vanessa Carolina Parada no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la DRA. VANESSA CAROLINA PARADA, en su condición de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 1° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibido en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas a los tres (03) días del mes de febrero de Dos Mil Doce. AÑOS: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA DE APELACIONES, PRESIDENTA,


DRA. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.

LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. ANA MARÍA LABRIOLA DRA. VILMA MARIA FERNÁNDEZ
PONENTE.

LA SECRETARIA


ABG. JEANETTE GARCÍA

Asunto: EJ01-X-2012-000002
MSM/VF/AML/JG/gegl.-