REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005722
ASUNTO : EK01-X-2011-000004

PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Luis Gerardo Ruiz Archiva.
Victima: Nelly Claret Barrios y Carlos Enrique Baena.

Defensores Privados: Abg. Betulia Rivero.

Procedencia: Tribunal de Juicio N° 01.
Motivo: Inhibición del Juez Abraham Valbuena. (Art. 86 Numeral 7º C.O.P.P.)

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2005-005722 por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:

“…De la revisión de las causas, que cursan por este Tribunal se observa que en la signada con el N° EP01-P-2005-005722 donde figura como acusado LUIS GERARDO RUIZ ARCHILA, identificado en autos, a quienes se les sigue Juicio por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, donde actué como Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, siendo parte en la respectiva causa, por haber participado en el Juicio Oral y Público, tal como consta al folio 02 del presente asunto. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “…Haber intervenido como fiscal…”. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 Ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta por el Abogado Abraham Valbuena, debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los OCHO (08) días del mes de Febrero del año dos mil once.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE,

DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,

DRA. JOHANA VIELMA

ASUNTO Nº: EK01-X-2011-000004.
TM/VF/MVT/JV/gegl.