REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003465
ASUNTO : EK01-X-2011-000006
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado:
Jesús Yagmar Leal Chacon.
Defensor:
Abgs. Omar Gatrif, Henry Maldonado y Yonalvin Leal.
Victimas:
Rafael Segundo Bravo Chamorro (occiso)
Y Jesús Fernando Bravo Viloria.
Motivo: Inhibición del Juez Abraham Valbuena
Procedencia: Tribunal Primero de Juicio.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA en su carácter de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-S-2003-003465, en el proceso penal ordinario donde aparece como Imputado: Jesús Yagmar Leal Chacon, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando el Juez en su acta de inhibición lo siguiente:
“…De la revisión de las causas, que cursan por este Tribunal se observa que en la signada con el N° EP01-S-2003-003465 donde figura como acusado JESUS YAGMAR LEAL, identificado en autos, a quienes se les sigue Juicio por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en la ejecución de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente, donde realice diversas actuaciones como Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, siendo parte en la respectiva causa, por haber presentado acusación fiscal, tal como consta del folio 117 al 118 del presente asunto. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “…Haber intervenido como fiscal…”. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Control, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal. Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA, en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.
Dra. Vilma Fernández. Dra. Maria Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Johana Vielma.
Asunto: EK01-X-2011-000006
TRMI/VF/MVT/JG/bypa.