REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000046
ASUNTO : EK01-X-2011-000007
PONENTE: VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
Imputado: Wilfredo Molina García.-
Victimas: Yulian Albert Díaz Luque.-
Defensa Privada: Abg.Omalvis Novoa.
Motivo Conocimiento: Inhibición Dr. Abraham Valbuena.
Procedencia: Tribunal Primero de Juicio.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. Abraham Valbuena. En su acta de Inhibición de fecha 26 de Enero de 2011, señala como causa la norma contenida en el artículo 86 numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 del Código del Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“Omissis “Revisada como ha sido, la presente causa, donde figura como acusado el ciudadano WILFREDO MOLINA GARCIA, la cual constituye parte del inventario de causas del Tribunal de Juicio N° 01, de éste Circuito Judicial, y con motivo de la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia en lo Penal, me ha correspondido ejercer las funciones de este Tribunal de juicio N° 01, y se observa, que en la presente causa decreté Auto de Apertura a juicio oral y público, actuando como Juez de Control N° 3, en fecha 16 de Junio de 2009, tal como consta a los folios 130 a 135 del expediente. En consecuencia, considera este juzgador que emití opinión sobre el fondo del asunto, con conocimiento del mismo, en los pronunciamientos que realice en el referido auto, sobre los hechos y circunstancias en la referida resolución, actuando como Juez en el presente asunto, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoco, el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como Juez de Juicio, razón por la cual, me encuentro incurso en causal obligatoria de inhibición, tal como lo prevé el articulo 87 y en la causal 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso. Por lo anteriormente narrado, es por lo que me INHIBO de conocer el asunto”.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. Abraham Valbuena, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia, en Barinas a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil Once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO MENDOZA ISTURI
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
VILMA MARIA FERNANDEZ G. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA
TMI/VF/MVT/JV/ec
EKO1-X-2011-000007