REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Com. 146-10


En el día de hoy, primero (01) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las doce meridium (12:00 m), habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó El Juzgado Ejecutor De Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José De Sucre De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. Luis Enrique Monsalve Mekler, y de la Secretaria Temporal Abg. Doris Magalys Parillis Moreno, en compañía del Abogado Leonardo Alexander Bastidas Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.145.281, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.202, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A. ubicados en el sector la esperanza I, carrera 23 con calle 01, Centro Turístico la Gran Sabana, Socopó, municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado por el Abogado de la parte actora, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, intentada por el Abogado que aquí nos acompaña antes identificado en contra de los ciudadanos: Dulfa Rene Sánchez, en su carácter de Deudora Principal y el ciudadano Pedro Sánchez, en su carácter de Fiador Solidario. Se deja constancia que se encontraba en el sitio antes señalado el ciudadano: Pedro Sánchez, titular de cédula de identidad N° V-3.449.611 venezolano, divorciado a quien el Tribunal notificó de su misión. Acompañaron a este Tribunal los Funcionarios adscritos a la Comandancia General de la policía del Estado Barinas; Agente: Gustavo Angarita, titular de la cédula de identidad N° V-19.056.623 y Agente Gustavo Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-20.226.085. Así mismo acompaño al Tribunal por parte de la Guardia Nacional el Sargento Mayor de 3 era Arguello Herrera Carlos, titular de la cédula de identidad N° V-11.823.439. Seguidamente el ciudadano: Pedro Sánchez, Fiador Solidario solicita a este Tribunal un lapso de tiempo para que la ciudadana: Dulfa Rene Sánchez, Deudora Principal haga acto de presencia. Este tribunal acuerda lo solicitado y se le concede una hora y treinta (30) minutos para que la ciudadana Dulfa Rene Sánchez antes identificada comparezca. Presentes en el sitio se encuentran los ciudadanos: Henry Manuel Molina Moreno y Luis Eduardo Blanco Olejua, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.859.370 y V-12.462.876, en su orden respectivamente, en calidad de testigos. Transcurrido como ha sido el lapso de tiempo antes acordado, este Juzgado acuerda continuar con la presente ejecución, estando presente la ciudadana: Dulfa Rene Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-9.367.520, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Tulio Amado Peña, titular de la cédula de identidad N° V-3.995.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.143, abogado asistente del ciudadano: Pedro Sánchez, antes identificado. Acto seguido se designa como Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria FORERO´S S.R.L, inscrita por ante El Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas , en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en esta Acto por su Apoderado Especial Ciudadano: José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 6.091.073, Según Poder Protocolizado por ante La Oficina De Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas , en fecha 24 de Enero del año 2005, Registrado bajo el N° 9, Folios 49 al 50, Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre, y como Perito Avaluador el ciudadano: Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.142.776, quienes manifestaron sus aceptaciones y prestaron juramento de Ley. Seguidamente el Abogado Apoderado expone: procedo a señalar el bien a Embargar: Un Vehículo usado, propiedad de la demandada de autos el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo 1.6, Color: Plata, Año: 2008, Placa: GDX59L, Serial de Carrocería: 8Z1TJ51618V316067, Serial de Motor: 18V316067, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular; el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N°8Z1TJ51618V316067-1-1 de fecha 23 de octubre del 2009, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Valorado en Bolívares Cien Mil (100.000°° Bs.F.). Seguidamente toma la palabra los ciudadanos: Dulfa Rene Sánchez y Pedro Sánchez previamente identificados asistidos por el abogado Tulio Peña igualmente identificado y exponen lo siguiente: Nos damos por citados en este mismo acto, reconocemos la deuda, renunciamos a los lapsos de comparecía y ofrecemos pagar en este acto la cantidad de veinticinco mil Bolívares (25.000°° Bs.F) de la siguiente manera: Diez Mil Bolivares (10.000°° Bs.F) en cheque del Banco Banfoandes signado con el N° 99620089 de fecha 01 de Febrero del 2011, la cantidad de Diez Mil Bolivares (10.000°° Bs.F) en cheque del Banco Banfoandes signado con el N° 75940090 de fecha 01 de Febrero del 2011, la cantidad de Dos Mil Bolivares (2.000°° Bs.F) en cheque del Banco Sofitasa signado con el N° 07770784 de fecha 01 de Febrero del 2011 y la cantidad de Tres Mil Bolivares (3.000°° Bs.F) en cheque del Banco Agrícola de Venezuela signado con el N° 73000066 de fecha 01 de Febrero del 2011 a favor de la demandante de autos Inversora Participar S.A. y la diferencia, es decir, la cantidad de Quince Mil Bolivares (15.000°° Bs.F) ofrecemos pagarla a la demandante de autos en su domicilio en un lapso no mayor a treinta (30) días contados a partir del día de hoy 01 de febrero de 2011, para un total a pagar de Cuarenta Mil Bolivares fuertes (40.000 °° Bs.F) cantidad esta que constituye la totalidad de la deuda y todas las obligaciones obtenidas y contenidas en la comision del Juzgado de la causa. En este momento toma la palabra la parte actora y expone lo siguiente: acepto el reconocimiento de la deuda hecho por la parte demandada, la oferta de pago y el Convenimiento aquí establecido así mismo para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones voluntariamente ofrecidas por la parte demandante. y solicito muy respetuosamente a este Tribunal que el vehículo anteriormente identificado se deje en posesión, guarda y custodia del ciudadano: Pedro Sánchez anteriormente identificado comprometiéndose este a cuidarlo como buen padre de familia. Acto seguido el Tribunal acuerda lo solicitado por la parte autora y designa al ciudadano Pedro Sánchez anteriormente identificado para que tenga la posesión, guarda y custodia del bien embargado. Seguidamente se juramenta al ciudadano Pedro Sánchez como Depositaria Provisional. Seguidamente el Tribunal En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Decreta El Embargo Ejecutivo Del Bien Señalado Por El Apoderado Judicial Y Lo Pone En Posesión Jurídica Del Representante Ciudadano: Pedro Sánchez titular de la cédula de identidad N° V-3.449.611, venezolano, mayor de edad y divorciado. Es todo.- En este estado el Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente Comisión da por terminada la misma y acuerda el regreso del mismo a su sede natural. Siendo las 4:58 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.-El Juez (fdo) Ilegible. El Notificado (fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (fdo) Ilegible. Los Funcionario Policiales (fdos) Ilegibles. Guardia Nacional (fdo) Ilegible. El Abogado Asistente (fdo) Ilegible. Abogado Ejecutante (fdo) Ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) Ilegible. Parte Demandada (fdos) Ilegibles. Los Testigos (fdo) Ilegible La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible.