Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 23/02/2011, presentada por los ciudadanos: ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA y YESENIA DEL CARMEN SALAS ÁLVAREZ, Fiscal Octava Especializada y Fiscales Auxiliares Octavos del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “se desprende que en fecha 10 de julio de 2010, siendo las 12:00 horas del medio día, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, transitaban por patrulla a la calle “Santa Rosa” de la urbanización “Francisco de Miranda”, cuando observaron a tres (03) ciudadanos que al ver la policía optaron una actitud nerviosa y uno de ellos arrojó al suelo un objeto, por lo que se procedió a interceptarlos y al revisar el objeto que arrojaron se evidenció que se trataba de un (01) arma de fuego de fabricación artesanal (chopo) con cacha de madera, la cual contenía en su interior un (01) cartucho calibre 38 mm sin percutar, razón por la cual se les informó que quedaban en calidad de aprehendidos, quienes quedaron identificados como: 1.- IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa Nº 2C-2097/2010 en la cual aparecen como imputados los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; observaron que, una vez revisadas como fueron todas la diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos suscitados, se evidencia que i bien es cierto que se inició la presente causa por la comisión de uno de los delitos: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, por cuanto en fecha 10 de julio de 2010, en horas del medio día, los adolescentes imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, cuando portaban un (01) arma de fuego de fabricación artesanal (chopo), la cual contenía en su interior un (01) cartucho calibre 38 mm sin percutar, también es cierto que de las actas procesales que conforman la presente causa y de los elementos de convicción recabados, se evidencia que no existe la declaración de testigos presenciales o referenciales alguno, que pudieran corroborar los hechos narrados en Acta Policial Nº 01032 de fecha 10/07/2010, donde se evidencia la responsabilidad de los adolescentes imputados en el presente hecho punible, aunado al resultado el Informe Balístico, donde se evidencia que el arma incautada resultó ser un (01) arma de fabricación artesanal, lo que permite estimar que no son suficiente elementos para continuar con el ejercicio de la acción penal.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-