Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 25/02/2011, presentada por los ciudadanos: ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA y YESENIA DEL CARMEN SALAS ÁLVAREZ, Fiscal Octava Especializada y Fiscales Auxiliares Octavos del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “se desprende en Acta de Denuncia de fecha 29 de mayo de 2009, siendo las 09:00 horas de la noche, al momento que la ciudadana: MONGUA RODRÍGUEZ LUISA MARIELA, se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización “Ciudad Varyná”, sector “Araguaney”, calle 4, casa Nº P-24, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, cuando se disponía a dormir, en se momento le fue manifestado por parte de su hija, la niña: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien le indicó que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le habría tocado sus partes íntimas, así como habría abusado sexualmente de la misma”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa Nº 2C-2203/2011 en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; observaron que, luego de haber analizado exhaustivamente cada una de las Actas Procesales que conforman la presente causa y de todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados, se observa que si bien es cierto que se inició la presente causa por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, por cuanto en fecha 29 de mayo de 2009, la ciudadana: MONGUA RODRÍGUEZ LUISA MARIELA, manifestó en Acta de Denuncia que su hija la niña: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY habría sido abusada sexualmente por el adolescente investigado; ahora bien, de las Actas Procesales que conforman la presente causa y de los elementos de convicción recabados, se evidencia que no existe la declaración de testigos presenciales o referenciales algunos, que pudieran corroborar con exactitud el hecho denunciado, aunado a que es evidente en Examen Médico Legal Nº 9700-143-1987, practicado por el Doctor IVÁN NIEVES en fecha 01 de junio de 2009, donde deja constancia que la víctima no presentó signos de violencia vaginal y anal; razones éstas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra el adolescente investigado.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-