Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 25/02/2011, presentada por los ciudadanos: ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA y YESENIA DEL CARMEN SALAS ÁLVAREZ, Fiscal Octava Especializada y Fiscales Auxiliares Octavos del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “se desprende que en fecha 04 de noviembre de 2009, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY manifestó en Acta de Denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ha venido tomando una actitud agresiva contra ella, llegando a presentarse en su residencia a agredirla verbalmente, así como la ha amenazado con agredirla físicamente, siendo así que en la institución de estudio donde ambos estudian, aparecieron publicados volantes con su fotografía impresa, incitando a que otros compañeros de clases de la víctima arremetan contra la misma con palabras obscenas, debido al contenido del volante”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa Nº 2C-2204/2011 en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; observaron que, de lo elementos de convicción indicados y recabados en la investigación, se establece que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY habría tomado una actitud agresiva contra la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, llegando a presentarse en su residencia a agredirla verbalmente, así como la habría amenazado con agredirla físicamente, siendo así que en la institución de estudio donde ambos estudian, aparecieron publicados volantes con su fotografía impresa, incitando a que otros compañeros de clases de la víctima arremetan contra la misma con palabras obscenas, debido al contenido de dicho volante; pero es el caso, que luego de las investigaciones realizadas y de los elementos de convicción con que cuenta la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, se pudo constatar que en la presente causa no consta la declaración de testigos presenciales o referenciales alguno, que pudieran corroborar los hechos denunciados y señalados en Acta de Denuncia, rendida por ante el referido Despacho Fiscal, por la adolescente víctima en el presente caso, aunado a que hasta la presente fecha ha sido imposible lograr la comparecencia de la denunciante a la referida sede fiscal, a fin de indicarle los diferentes actos y pasos del proceso para estos delitos; circunstancias éstas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra el adolescente investigado.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-