De una revisión realizada a la causa E-1284/10, la cual se encuentra en este Tribunal por Declinatoria del Tribunal de Ejecución del Estado Apure y donde aparece como sancionada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Siendo que la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control de Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Apure, ha quedado definitivamente firme, quien decide, considera que se hace necesario REFORMAR EL COMPUTO dictado en fecha 17 de Noviembre de 2010, a tenor de lo dispuesto en los artículos 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY.