Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN, en la presente causa seguida a la sancionada IDENIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la presente causa, y en presencia del Defensor Público ABG. MIGUEL ANGEL GUERRERO, la fiscal del Ministerio Público Abg. YESENIA SALAS, la representante legal de la sancionada (hermana de la adolescente) y (tía de la adolescente) y la sancionada de autos previo traslado, una vez informados los presentes de de la finalidad del acto, indicándoles que conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a realizar la revisión de la medida de privación de libertad impuesta al a sancionada de autos, por lo que para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa abogado Miguel Guerrero, en su carácter de Defensor Público Penal, quien expone: en función de lo favorable de los Informes que constan en autos, en los cuales se refleja que la adolescente ha venido cumpliendo satisfactoriamente, que su comportamiento ha sido muy bueno, debido también al interés que tiene su familia en ayudarla y que por cuanto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quiere seguir adelante y ser una persona de provecho, es por lo que solicita formalmente al Tribunal se le sustituya por una medida menos gravosa. Es todo”
EXPOSICIÓN FISCAL
La FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO, expuso: Observadas como han sido las actuaciones, revisando el tiempo que lleva detenida la adolescente de autos, viendo que su actuación ha sido progresiva, aunque recientemente ha tenido una caída en su comportamiento, esta Representación del Ministerio Público no se inmiscuye en los Actos Jurisdiccionales del Tribunal y respeta lo que a bien tenga lugar este Tribunal en decidir. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA SANCIONADA
Se le concede la palabra a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Yo me siento orgullosa, porque en la Casa de Atención, donde me encuentro recluida, he aprendido a hacer muchas cosas, y mi madre me está esperando, quien esta enferma y necesita de mi para cuidarla y que se recupere pronto. Es todo”.
DECLARACION DEL REPRESENTANTE LEGAL.
La hermana de la adolescente sancionada, quien manifestó: “Yo le pido a este Tribunal que nos la den, nos hacemos responsables de mi hermana, pues es la única que falta en nuestra familia y la vamos a seguir apoyando y orientando para que no vuelva a caer en situaciones por las que esta aquí, igualmente presento en este acto Constancia de Residencia, donde vive mi tía aquí presente, expedida por el Consejo Comunal La Floresta de El Vigía del estado Mérida, donde en caso que nos la den, allí se iría a vivir mi hermana”. Es todo”. En el mismo acto se le concede la palabra a la tía de la adolescente y expuso: Igualmente pido al Tribunal que nos den a mi Sobrina y ella se iría a vivir conmigo en mi casa, en el Vigía Estado Mérida, comprometiéndonos a cuidarla y orientarla, y que mi hermana esta recién operada y ambas se necesitan. Es todo.”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fue sentenciada a DOS (02) años de privación de libertad por estar incursa en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO-, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La colectividad, estando la misma detenida desde el día 17-02-2010, hasta el día de hoy 08-02-2011, para un total de sanción de cumplida de ONCE (09) MESES y TRECE (26) DIAS, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de UN (01) AÑO, Y DIECISIETE (17) DIAS. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que: Evolución del Plan Individual, el mismo se encuentra inserto en la causa según oficio Nº 614/10, de fecha 06 de Diciembre de 2010, desprendiéndose que la adolescente sancionada en las áreas social, psicológica, medica, educativa, laboral, familiar y conductual ha demostrado una gran mejoría en cada una de estas áreas, ya que demostró interés y motivación en todas y cada una de las actividades en las que participo dentro de la institución, así como las relaciones interpersonales con sus compañeras dentro de la institución, aun cuando hubo momentos de rebeldía, mostrándose con conductas inapropiadas, sin embargo ha dado un giro considerable en la relación con sus compañeras, reflejando cordialidad, amabilidad, solidaridad y colaboración, es decir, ha aprendido a tomar en cuenta los valores que le permitieran una mejor convivencia y desenvolvimiento dentro de la sociedad, así como el respeto demostrando ante sus superiores, ha retomado la importancia de acatar normas, el apoyo familiar que le ha demostrado sus hermanos, su madre, su tía, quienes en todo momento han estado presente, demostrando que si les interesa la adolescente y que el propósito de ahora en adelante es lograr la recuperación de esta reintegrándose a la familia, para de esta manera tener una reinserción sana ante la sociedad; en el área laboral, ha demostrado responsabilidad, lo cual a los ojos del equipo multidisciplinario que la evalúa es lo que se espera de la adolescente, es decir, una conducta positiva integral, por lo tanto es menester considerar que su evolución ha sido positiva.
Todos estos informes señalan que la adolescente de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a SUSTITUIR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las sanciones de MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b” y “c”, en concordancia con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de adolescentes. Consistiendo la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, en: 1.- Presentarse cada treinta (30) días, ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de El Vigía estado Mérida 2.- Prohibición de portar armas de fuego o arma blanca. . 3.- Prohibición de consumir, poseer y traficar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de andar a altas horas de la noche en la calle. 5.- Obligación de continuar los estudios, debiendo consignar constancia de inscripción y notas al final de cada lapso o semestre. 6.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante. 7.- Obligación de residir con la tía, la ciudadana Teresa Contreras Salazar. 8.- Prohibición de mantener y frecuentar a personas de conducta trasgresora. 9.- Prohibición de ausentarse del territorio del estado Mérida, sin la debida autorización del Tribunal.- En cuanto a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA la adolescente deberá presentarse ante la oficina de dicha Institución, ubicada en El Vigía del estado Mérida, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal que allí labora, quienes harán un seguimiento e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes arriba mencionada. La adolescente sancionada deberá asistir a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma simultánea, sucesiva y alternativa por el lapso de Un (01) año y diecisiete (17) días, las cuales deberán culminar en fecha 25 DE febrero de 2012, que era el tiempo que le faltaba por cumplir la medida de privación de libertad. Se deja constancia expresa que en caso de incumplimiento se le explicó a la adolescente, el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir los efectos que se producen como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses.
Ahora bien, tomando en consideración que la familia de la adolescente sancionada, reside en el Estado Mérida, tal como consta en Constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal La Floresta de esa entidad, y que riela al folio296 de la causa, quien decide considera necesario DECLINAR la Competencia, por lo que probada como ha sido esta circunstancia alegada por parte de la representante legal de la adolescente sancionada, en la que se desprende que la familia de la adolescente se encuentra fuera de la jurisdicción del Estado Barinas, y teniendo presente lo señalado en el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera quien aquí decide que siendo un derecho que le asiste a la adolescente de autos en la fase de la ejecución de las medidas, el de ser mantenida, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo, como así lo dispone el literal “a” del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA); al señalar los Derechos de la Ejecución de las Medidas. “Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:
a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo;(…).
Y en conformidad con los artículos; 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. Y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se prosiga con el debido proceso y vigilar el cumplimiento de las sanciones, para lograr la finalidad primordialmente educativa de la sanción, y así lograr su adecuada y sana convivencia familiar y social, en la forma que disponga el Juzgado que sea designado y conforme a lo ordenado en la Sentencia y por el tiempo señalado en el computo de ley que corre agregado en autos, además es deber del juez o jueza garantizarle a los justiciables, que sus derechos no serán vulnerados, bajo ninguna circunstancia (Artículos 334 y 43 Constitucionales), por lo que el Juez en funciones de ejecución de la localidad sería el encargado del control y vigilancia en el cumplimiento de las Medidas impuestas, y es evidente la dificultad por parte de la adolescente sancionada de dar cumplimiento a dicha sanción en la jurisdicción del Estado Barinas, para lograr la finalidad primordialmente educativa de la sanción, y así lograr su adecuada y sana convivencia familiar y social, en la forma que disponga el Juzgado que sea designado y conforme a lo ordenado en la Sentencia y por el tiempo señalado en el computo de ley que corre agregado en autos, además es deber del juez o jueza garantizarle a los justiciables, que sus derechos no serán vulnerados, bajo ninguna circunstancia, se DECLINA LA COMPETENCIA, ante el Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Vigía Estado Mérida, a quien se ordenas remitir la presente causa a través del Transporte (valija) de la Dirección Administrativa Regional-Barinas (DAR) . ASI SE DECIDE
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