REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de febrero de dos mil once
200° y 151º

ASUNTO: GP02-L-2011-000095

Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales intentada por los abogados MARIA L. CANELO B Y JOSE G. QUINTERO H., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.899 y 102.727 respectivamente y en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GONZALEZ ZARRAGA LEON FRANCISCO en contra del demandado ANTONIO MERIDA MADUEÑO, este Tribunal luego de haber revisado minuciosamente el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 26/01/2011, se encuentra que la parte actora no subsanó lo ordenado: del Punto Tercero: el actor no señalo la fundamentación jurídica del reclamo de 33,78 días por concepto de Utilidades 2009 , por lo que se evidencia el incumplimiento de la orden de este Tribunal de subsanar el escrito libelar, a los fines de la admisión de la misma.
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.
La Juez.,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria.,

Abg. MAYELA DIAZ