REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: EH11-X-2011-000014
Vista la incidencia de inhibición planteada en la presente causa por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según acta de fecha 22 de julio de 2011 (F.15), mediante la cual el abogado José Morales se inhibe de conocer la causa Asunto Principal Nº EP11-L-2011-000277, de la nomenclatura de dicho Juzgado, cuyas partes son: Demandante: ISMAEL TORRES TARAZONA; Demandado: SISTEL SECURITY VIGILANCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 28 de septiembre de 2002, bajo el número 42, tomo 13-A; Motivo: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, fundamentando su inhibición, en virtud de la amistad manifiesta que lo une con el ciudadano JOSE SALVADOR RIVERO RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.208.651, supuesto jurídico que se encuentra contenido en la causal de inhibición y recusación establecidas en el numeral 4 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
I
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Una vez revisadas las actas procesales, pasa esta Alzada a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:
Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.
Segundo: Encuentra este tribunal fundada la argumentación alegada por el Juez actuante, ya que la amistad manifiesta con el ciudadano JOSE SALVADOR RIVERO RAMONES, podría afectar su imparcialidad al momento de dictar sentencia definitiva, es por lo que este tribunal considera suficientemente fundada la causal de inhibición planteada. Y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente el Juez inhibido su intención de abstenerse de conocer la causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la dispositiva de esta decisión se declara con Lugar la inhibición propuesta. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Coordinación laboral a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Así se decide.
II
DECISIÓN.
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta en la presente causa, por el Abg. José Morales, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación laboral a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que continué el curso legal correspondiente.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones al Juez inhibido para su archivo.
Dado firmado y sellado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2.011.
La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina.
En la misma fecha se dicto y publico, en horas de despacho, bajo el No.0093. Conste.
La Secretaria
Abg. Arelis Molina.
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