REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Julio del 2011

201° y 152 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2011-000065


PARTE ACTORA: DIANA CAROLINA PALACIOS VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.635.060

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.987.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 76.939, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES.


PARTE DEMANDADA: “COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES CMG28”, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 24, Tomo 06; de fecha 24 de Enero de 2005, siendo sus representante legal el ciudadano CANDELARIO LAREZ ANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.189.246 en su carácter de Presidente de la misma.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JESUS RAFAEL PARIS ORASMA, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.469.080, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.992.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de Julio de 2011, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora, DIANA CAROLINA PALACIOS VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.635.060, representada por su Apoderado judicial abogado JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.987.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 76.939, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES y según se evidencia de documento Poder que corre inserto en los autos del expediente específicamente a los folio 5 al 8 y por la otra, la parte demandada, “COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES CMG28” el Abogado JESUS RAFAEL PARIS ORASMA, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.469.080, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.992, en su condición de Apoderado Judicial tal y como se evidencia de documento Poder que corre inserto al folio 40 del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que las partes consignaron por ante este despacho su respectivos escritos de pruebas, la parte demandante consigna escrito de tres (03) folios útil, y anexos “A” en un (01) folio y “B” en tres (03) folios y la parte demandada “COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES CMG28” escrito de Promoción de pruebas en un folio util y un anexos “A” en un (01) folio y “B” en cuatro (04) folios . Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y de la ciudadana DIANA CAROLINA PALACIOS VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.635.060, y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la demandante ciudadana DIANA CAROLINA PALACIOS VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.635.060, debidamente representada por el abogado JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 76.939 en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES, y Apoderado Judicial interpuesta en fecha 09 de Febrero del 2011, contra la “COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES CMG28” tramitada en el expediente N° EP11-L-2011-000065. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: La DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad: Art 108 LOT, 25 dias la cantidad de Bs. 2.644,50
2.- Vacaciones Fraccionadas, 7 meses Art 225 LOT, la cantidad de Bs. 833,33.
3.- Bono Vacacional Fraccionado: Art 225 LOT, la cantidad de Bs. 388,87
4.- Utilidades fraccionadas, 7 mese Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 4.999,80
5.- Indem por Preaviso: 30 días, art 125 LOT, la cantidad de Bs. 3.173,40
6.- Indem por Despido: 30 días art 125 LOT, la cantidad de Bs. 3.173,40
7.-Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (BS. 15.213,33). QUINTO: Asi mismo La DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 01 de Marzo del 2010, hasta el día 28 de Octubre del 2010, fecha en la cual fue despedido del cargo de ENFERMERA que venía desempeñando en la COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES CMG28”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de ENFERMERA, devengando un salario mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 2.500,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a La DEMANDANTE la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00), de la siguiente manera mediante cheque que se consignara para el dia de hoy 12/07/11 en horas de la tarde por ante esta Coordinación Laboral. La DEMANDANTE, acepta la propuesta planteada por la parte DEMANDADA. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la “COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES CMG28”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a DIANA CAROLINA PALACIOS VERA, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente; una vez que se verifique el pago acordado y la devolución de las pruebas consignadas, se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:

Parte Actora:

Apod de la parte Actora:


Apoderado de la Dda:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.