REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Julio del 2011|
201 ° y 152°
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2011-000144
PARTE ACTORA: GUSTAVO JESUS MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.205.664.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados ALVIS RAMON RIVERO PAREDES y AUVIS ROSEMARY RIVERO MONTILLA, titulares de la cédula de identidad N° V.- 4.955.472 y V.- 15.783.967, e inscritos en el Inpreabogado bajo los No 25.547 y 112.385
PARTE DEMANDADA: empresa DEFENSAS DEL CARIBE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con el Nº 21, Tomo 28-A, de fecha 02 de Diciembre de 2009.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: HECTOR ENRIQUE CASTILLO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.400.655 en su carácter de Presidente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ADELIS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.683.376, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.745.
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS CONTRACTUALES
En el día de hoy, trece (13) de Julio de 2011, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la LOPTRA, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentra presente la parte demandante ciudadano GUSTAVO JESUS MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.205.664, asi como su Co-Apoderado abogado ALVIS RAMON RIVERO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.955.472, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.547, tal y como se evidencia de documento Poder Apud-Acta que corre inserto a los folios 24 del expediente; y por la otra, la parte demandada empresa DEFENSAS DEL CARIBE C.A., comparece el Abogado ADELIS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.683.376, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.745, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada tal y como se evidencia de documento Poder Apud- Acta que corre inserto a los autos del expediente a los folios 34 y 35. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
GUSTAVO JESUS MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.205.664; debidamente representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado abogado ALVIS RAMON RIVERO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.955.472, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.547, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la parte demandada “empresa DEFENSAS DEL CARIBE C.A.”, comparece el Abogado ADELIS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.683.376, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.745, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada tal y como se evidencia de documento Poder Apud- Acta que corre inserto a los autos del expediente a los folios 34 y 35, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2011-000144. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento y en defensa de sus derechos e intereses. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad Legal: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. .15.940,43
2.- Antigüedad Adicional: Art 108 LOT, 06 dias la cantidad de Bs. 512,22.
3.- Vacaciones vencidas, años 2009; CCC, 42, la cantidad de Bs. 4.318,60
4.- Vacaciones y Bono Vacacional Año 2010: CCC, 42, la cantidad de Bs. 4.983,00
5- Utilidades: 95 días , CCC 43; la cantidad de Bs. 8.155,20.
6.- Dotaciones: CCC 56, la cantidad de Bs. 2.100,00
7.- Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: la cantidad de Bs. 3.189,12
8.- Utiles Escolares: la cantidad de Bs. 3.322,00
8.- Salarios Retenidos: la cantidad de Bs. 3.790,35
9.- Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 4.233,79
10.-Indem x Preaviso: Art 125 LOT: 60 días, la cantidad de Bs. 6.182,40
11.-Indem x Despido: Art 125 LOT, 120 días la cantidad de Bs. 12.364,80
12.- Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON 91/100 CENTIMOS (Bs. 69.121,91). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para LA DEMANDADA desde el día 31 de Julio del 2007 hasta el día 03 de Enero de 2011, fecha en la cual fue despedido del cargo de Operador de Grua; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con LA DEMANDADA se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de Operador de Grua devengando un salario diario de SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 44/100 CTMOS; e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa no recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; y que EL DEMANDANTE, solicitó en el pago de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00), incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy, esto en razón que al momento de realizar los cálculos se incurrió en excesos legales. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en tres pagos de la siguiente manera: 1) La cantidad de (Bs. 12.000,00) mediante cheque N° 19527015, de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL contra la Cuenta Corriente N° 0105-0049-41-1049326261, por un monto de Bs. 12.000,00 a favor del ciudadano GUSTAVO JESUS MARTINEZ GARCIA que se entrega en este acto; un 2) Pago por la cantidad de Bs. Bs. 14.000,00 que se verificará para el día Viernes 12 de Agosto de 2011 y un 3) y último pago por la cantidad de (Bs. 14.000,00); para el día Lunes 19 de Septiembre de 2011, por concepto de pago de Prestaciones Sociales. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada quedan a deberle LA DEMANDADA, en su condición de Patronos; por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a GUSTAVO JESUS MARTINEZ GARCIA, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte Actora y demandada exponen: Solicitamos nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplido con el pago determinado y convenido en la presente transacción, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver la pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:
Parte Actora:
Apods del Actor:
Apod de la Ddda:
La Secretaria,
Abog. Maria T Mosqueda.
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