REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Julio de 2011
201° y 152 °
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2010-000184
PARTE ACTORA: MELBY WILLIAM ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.302.998.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: abogado WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.049.472 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.722.
PARTE DEMANDADA: empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S. A.., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A., modificados sus estatutos varias veces, siendo la ultima aquella en la cual cambio su actual denominación social de PDVSA, PETROLEO S.A., que consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil el día 09 de Mayo de 2001, bajo el Nº 23 Tomo 81-A sgdo; representada por el ciudadano FRANCISCO JIMENEZ GIUSTI, en su carácter de Gerente de Distrito.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ANALIA CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.564.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 64.720.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 18 de Julio de 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano MELBY WILLIAM ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.302.998, no compareció a la realización de la audiencia ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa PDVSA, PETROLEO S.A., a traves de su Apoderada Judicial Abogada ANALIA CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.564.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 64.720, quien consigno y presento; documento Poder en original y copia en tres (3) folios útiles, marcado “A”; para su debida confrontación “ad efectum videndi” y devolución, debidamente Notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay quedando anotado bajo el Nro. 25, Tomo 05 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria Publica de fecha 15 de Enero de 2009; y solicita sea agregado a los autos del expediente; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPTRA. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152º.
La Juez
Compareciente:
Abg. Ruthbelia Paredes
Apod de la Parte Actora:
La Secretaria,
Abg. Nubia Domacasse
En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abog. Nubia Domacasse
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